SERVICIO EXTERIOR. FIJACION DE PAISES CON CONDICIONES DE VIDA ESPECIALES.




Promulgación: 30/07/1996
Publicación: 27/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 133
  Visto: el artículo 72 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1987 
y sus disposiciones reglamentarias;
 
  Resultando: I) que la referida norma legal, regula la situación de los
funcionarios del Servicio Exterior de la República que prestan funciones
en países que presentan condiciones de vida especiales;

  II) que mediante resoluciones ministeriales se han determinado aquellos
países que presentan condiciones de vida especiales a los efectos
previstos en la norma legal;

  Considerando: conveniente a partir de la evaluación de los criterios
considerados conforme a las normas y prácticas internacionales,
determinar los países que se encuentran comprendidos en los extremos
previstos en el artículo 72 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de
1986;
  
  Atento: a lo expuesto precedentemente;

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Serán considerados como destinos que presentan condiciones de vida 
especiales, los siguientes: República del Líbano; República Popular de 
China; República Islámica de Irán; Estado de Israel; Reino de Arabia 
Saudita; República de la India y República de Corea. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 02/10/1996.
Redacción dada por: Resolución Nº 811/004 de 31/08/2004 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 710/996 de 30/07/1996 numeral 1.

2

   Deróganse las Resoluciones Ministeriales que establezcan destinos que
presentan condiciones de vida especiales.

3

     Los funcionarios diplomáticos asignados actualmente en los destinos
comprendidos en el numeral anterior mantendrán los beneficios establecidos
por la reglamentación vigente hasta el vencimiento de su destino en el
exterior.

4

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ALVARO RAMOS
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