DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. DURAZNO




Promulgación: 23/05/1978
Publicación: 31/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 953
Referencias a toda la norma
 Visto: la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971, que creó la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y el decreto
536/972, de 1º de agosto de 1972, que reglamentó sus funciones.

 Resultando: I) Que la ley 14.040 establece que podrán ser declarados
Monumentos Históricos los bienes muebles o inmuebles vinculados a
acontecimientos relevantes a la evolución histórica nacional, a personajes
notables de la vida del país o a lo que se considera representativo de la
cultura de una época;

II) Que la referida Comisión ha efectuado, con sujeción a un plan
orgánico, un relevamiento e los bienes culturales de la República con el
objeto de formar y publicar el inventario del patrimonio cultural del
Uruguay, procediendo, en primer término, a individualizar en el territorio
nacional a todos aquéllos bienes que, por concurrir en ello algunas de las
circunstancias enunciadas en la ley, sean dignos de que se los declare
Monumentos Históricos;

III) Que el Poder Ejecutivo, analizados los informes e inventarios
elevados por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de
la Nación, y con el asesoramiento de ésta y los elementos de juicio que le
fueron requeridos, estimó que correspondía efectuar las declaraciones de
los Monumentos Históricos propuestos;

IV) Que en diversas resoluciones se ha comenzado a efectuar dicho plan
orgánico en Montevideo y en el interior del país, por zonas que enmarcan
regiones, de acuerdo a la división territorial iniciada en el período de
la Patria Vieja y proseguido en etapas posteriores hasta el reconocimiento
jurídico de nuestra Independencia en 1828.

 Considerando: que sin perjuicio de seguir cumpliendo el citado plan
orgánico, corresponde efectuar la declaración de Monumentos Históricos a
la Casa en que vivió el Presidente de la República General Fructuoso
Rivera en Durazno, la que ha sido propuesta al Poder Ejecutivo por la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.

 Atento: a lo antes expuesto, a lo establecido en los artículos 5º, 7º, 8º
y 22º de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971, a su decreto
reglamentario y al informe favorable de la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación,

  El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

 Declárase Monumento Histórico a la casa en que vivió el Presidente de la
República General Fructuoso Rivera en la ciudad de Durazno, actual sede
del Club Uruguay, calle Manuel Oribe Nº 775, Padrón 1.189, 19ª Sección
Judicial del departamento de Durazno.

2

  Dicho bien cultural queda afectado por las servidumbres que resulten
impuestas por la calidad, características y finalidades del bien, de
acuerdo al articulo 8º de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971.

3

 Comuníquese a la Dirección General del Catastro Nacional, a la Oficina
Departamental de Catastro de Durazno, al Registro General de Inhibiciones,
a la Sección Reinvindicaciones del mismo, a la Intendencia Municipal del
Departamento de Durazno, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a
las Direcciones de Arquitectura y de Vialidad del mismo, a las autoridades
del Club Uruguay de Durazno, propietario de dicho bien, a la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y cumplido,
archívese.

APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ
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