DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIGORIFICO MATADERO CARRASCO S.A




Promulgación: 28/01/2009
Publicación: 11/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 216
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa FRIGORIFICO MATADERO CARRASCO S.A., de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo mejorar el
sistema actual de tratamiento, acondicionamiento y disposición final del
rumen generado por el frigorífico;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por FRIGORIFICO MATADERO CARRASCO S.A., da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
FRIGORIFICO MATADERO CARRASCO S.A., tendiente a la faena de vacunos y
ovinos para el mercado interno, por un monto de UI 62.970.601.

2

 Exonérase en forma total a la empresa FRIGORIFICO MATADERO CARRASCO S.A.,
de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:
* Un (1) túnel de congelamiento de bandejas TCB 24x10x20.
* Un (1) compresor de frío.
* Una (1) máquina lavacentrífuga y secador rotativo de ropa.
* Una (1) prensa reductora de humedad.
* Un (1) secador rotativo.
* Un (1) ciclón de descarga.
* Un (1) conjunto de equipos para generación de frío y servicios.
* Un (1) conjunto de equipos para planta desosado y producción.
* Un (1) conjunto de válvulas y tanques de intercambio.
* Un (1) conjunto de módulos de lavado y desinfección incluyendo: módulo
de lavado y desinfectado de manos, máquina de lavar suelas de paso,
máquina lava-suelas y botas altas de paso, torniquete giratorio mecánico
con pies.
* Un (1) tornillo transportador largo 8000mm, diámetro 350mm, potencia 5
HP.
* Un (1) tornillo transportador largo 3500mm, diámetro 350mm, potencia 2
HP.
* Un (1) tornillo transportador extracto de los carros para dosificar en
secador rotativo, largo 3000mm, diámetro 350mm potencia 3HP.
* Dos (2) carros transportadores para rumen prensado con 2 tornillos de
descarga, accionados por motor eléctrico capacidad 12 m³.
* Un (1) tanque de lavaje de residuos sistema de cortina de agua para
lavaje de residuos sólidos compuesto de una bomba de agua con potencia de
10 HP y chorro para lavaje.
* Un (1) transporte neumático en acero carbono SAE 1020 con ventilador
centrífugo de10 HP.
* Un (1) conjunto de tubería de interligación de equipos y ligación de la
chimenea de la caldera hasta el secador.
* Un (1) conjunto de soporte y accesorios para interligación de equipos.
* Un (1) tablero eléctrico de fuerza y comando de los motores del sistema
de secado de rumen.

3

 Otórgase a la empresa FRIGORIFICO MATADERO CARRASCO S.A., un crédito por
el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y
servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI
1.442.136. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa FRIGORIFICO MATADERO CARRASCO S.A., del pago de
los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de
las Actividades Económicas por UI 37.585.137, equivalente a 60% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de cinco años a partir
del ejercicio comprendido entre el 1º/10/07 y el 30/09/08 inclusive o
desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en ejercicios
anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en la
declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de la
exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral, deducidos
los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de diez años
a partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1º/10/07 y el 30/09/10.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa FRIGORIFICO MATADERO
CARRASCO S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de
los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados
Contables con informe de Profesional habilitado según corresponda y un
documento en el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por
el proyecto que justificaron el otorgamiento de los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - GERARDO GADEA - ALVARO GARCIA
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