Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de INSTITUCION DE PREVENCION Y ASISTENCIA MEDICA S.A.
(IPAMSA), a fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo,
que abona el Banco de Previsión Social, a 10 (diez), de sus
trabajadores.
RESULTANDO: Que la situación por la que atraviesa en área de la salud, ha
determinado el envío de parte del personal de la empresa al Seguro por
Desempleo.
II) Que en la actualidad dicho personal no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del Seguro por
Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días el Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 10 (diez), trabajadores de la
firma INSTITUCION DE PREVENCION Y ASISTENCIA MEDICA S.A. (IPAMSA), que se
encuentren en condiciones legales de acceder a la misma.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.