ADJUDICACION DE LICITACION PUBLICA. EXPLOTACION DE UN TAX FREE SHOPS EN RIO NEGRO




Promulgación: 26/01/1996
Publicación: 14/02/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 308
Referencias a toda la norma
  Visto: las presentes actuaciones relacionadas con la Licitación Pública
Nº 001/994 relativa a la adjudicación de la concesión para la instalación
y explotación de una tienda ("Tax Free Shops"), destinada a la venta de
mercadería de fabricación nacional, libre de impuestos y mercadería
extranjera ingresada al país en tránsito, en el Paso de Frontera ubicado
en el Puente Internacional "General José Artigas" (departamento de
Paysandú).

  Resultando: I) que con fecha 30 de mayo de 1994, por Resolución del
Poder Ejecutivo, se autorizó la instalación y se cometió al Ministerio
de Defensa Nacional - Dirección Nacional de Pasos de Frontera, el
llamado a Licitación Pública para la instalación de la referida tienda,
aprobándose el texto de los Pliegos de Condiciones para el Llamado
a Licitación Pública precitado.

II) que por Resolución del Ministerio de Defensa Nacional (en ejercicio
de las atribuciones delegadas) 28.411 de 22 de junio de 1994, se
designaron los integrantes de la Comisión Asesora de Adjudicación y
se cometió a la Dirección Nacional de Pasos de Frontera, la
instrumentación del llamado, recepción de propuestas y trámite del
procedimiento licitatorio.

III) que verificado el acto de apertura acorde a la normativa vigente,
se presentaron los siguientes oferentes: Ebroluz S.A.; Fosforescencia
S.A.; Neutral S.A.; Molban S.A.; Man Enterpriser Ltda.; Provimex S.R.L.
y Provimar Ltda.

  Considerando: I) que la Comisión Asesora de Adjudicación
correspondiente, con fecha 22 de setiembre de 1994, estableció el orden de
prelación entre los diferentes oferentes a los efectos de adjudicar el
objeto de la Licitación Pública Nº 001/994, situándose en el primer lugar
a la firma Provimar Ltda.

II) que en sesión de fecha 16 de agosto de 1995, el Tribunal de Cuentas
de la República, acordó observar el procedimiento, devolviendo las
actuaciones al Ministerio de Defensa Nacional.

III) que ante las observaciones formuladas, el Ministerio de Defensa
Nacional (en ejercicio de las atribuciones delegadas), por Resolución
29.981 de 12 de julio de 1995, resolvió convocar la Comisión Asesora
de Adjudicación a fin de estudiar las consideraciones formuladas por
los oferentes en la etapa de manifiesto, cometiéndole asimismo la
ampliación de los dictámenes emitidos en relación a los criterios y
fundamentos tenidos en cuenta para el orden de prelación determinado.

IV) que efectuados los estudios pertinentes, por Acta de fecha 25 de
setiembre de 1995, la Comisión Asesora de Adjudicación ratificó su
informe emitido con anterioridad.

V) que con fecha 18 de octubre de 1995, se remitieron nuevamente las
actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República, quien por Resolución
de 13 de diciembre de 1995, mantuvo lo oportunamente resuelto con fecha 16
de agosto de 1995.

VI) que con referencia a las consideraciones formuladas por los oferentes
en la etapa de manifiesto, en relación a la condición, cuando el oferente
es una sociedad anónima, de que su capital esté constituido por acciones
nominativas; a juicio de la Comisión Asesora de Adjudicación, este
requisito debió ser objeto de valoración por así exigirlo el Pliego de
Condiciones y el criterio seguido por la misma, no sólo fue claramente
explicitado en las etapas previas al acto de apertura, sino que recoge
además conceptos de la Doctrina más recibida lo que ha sido ratificado por
la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
Asesora de Adjudicación, la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional, lo preceptuado por el literal B) del artículo 211 de la
Constitución de la República, Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y a lo
establecido por el Decreto 95/991 de 26 de febrero de 1991 (T.O.C.A.F.)

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Insistir en el procedimiento, preventivamente observado por el Tribunal
de Cuentas de la República, adjudicando de acuerdo al Llamado a Licitación
Pública Nº 001/994 realizado por el Ministerio de Defensa Nacional, la
concesión relativa a la instalación y explotación de una tienda ("Tax Free
Shops"), destinada a la venta de mercadería de fabricación nacional libre
de impuestos y mercadería extranjera ingresada al país en tránsito, en el
Paso de Frontera ubicado en el Paso de Frontera ubicado en el Puente
Internacional "General José Artigas" (departamento de Río Negro), a la
firma Provimar Ltda.
Referencias al numeral

2

  Publíquese, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y pase
para notificación del adjudicatario, demás oferentes y a sus efectos, al
Ministerio de Defensa Nacional.

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