Visto: la solicitud de la firma "Luis G. Bonomi & Cía. S.A.", que se
dedica a la industrialización y comercialización de especias y
condimentos, tendiente a obtener al amparo del Decreto Ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
nuevo equipo;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad de proyecto de inversión
presentado por "Luis G. Bonomi & Cía. S.A." y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Luis G. Bonomi
& Cía. S.A." es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
dentro de los objetivos del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el Decreto Ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Luis G. Bonomi & Cía. S.A.", dedicada a la
industrialización y comercialización de especias y condimentos, para la
incorporación de equipo moderno.
Exonérase en forma total a la empresa "Luis G. Bonomi & Cía. S.A."
de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":
- Dos (2) máquinas envasadoras automáticas nuevas, con accesorios y
repuestos.
Otórgase a la firma " Luis G. Bonomi & Cía. S.A." la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de
1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 117.000
que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/6/88
- 31/5/89.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa "Luis G.
Bonomi & Cía. S.A." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa "Luis G. Bonomi & Cía. S.A." tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente
numeral, hasta el día 31/5/90.
El aumento de capital de la empresa "Luis G. Bonomi & Cía. S.A."
hasta un incremento equivalente a U$S 117.00 estará exonerado del
Impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/5/89.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Luis G.
Bonomi & Cía. S.A."deberá documentar ante el Ministerio de Industria
y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha
del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos
y los vendidos sin perjuicio de toda otra información que le sea
requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.