Exonérase a la firma mencionada, en forma total de recargos, incluso el
mínimo, Impuesto a las Importaciones, derechos y tasas consulares,
derechos de aduana y adicionales y tasas portuarias e impuestos que graven
la importación del equipamiento que se detalla en las nóminas y facturas
pro-formas presentadas según nota del 9 de setiembre de 1976, que lucen a
Fs. 145 a 169 de los presentes obrados (Artículo 8º, literales A) y D) de
la Ley de Promoción Industrial). (*)