DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. DURAZNO




Promulgación: 30/07/1997
Publicación: 11/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 243
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación para que sea declarada Monumento Histórico la
Iglesia de San Pedro de Durazno, Padrón Nº 114, ubicada en la calle José
Batlle y Ordoñez S/Nº Manzana Nº 6 de la ciudad de Durazno;

RESULTANDO: 1) que entre los años 1967 -1971 el Ing. Eladio Dieste en
colaboración con el Ing. Montañez proyectó la construcción de la Iglesia
San Pedro de Durazno luego del incendio que destruyó la nave del viejo
templo que había sido construido entre 1892 - 1919;

2) que desde el año 1950 el Ing. Eladio Dieste participa de las corrientes
que ensayan un tratamiento infrecuente de los volúmenes, el manejo del
espacio en forma más libre e imaginativa, la afirmación expresiva del
sistema estructural, la revalorización de la textura del material empleado
y la utilización sensible de la iluminación natural;

3) que en la Iglesia de San Pedro de Durazno se evidencia un compromiso
con las preexistencias ambientales, conjugando una audaz solución
constructiva, un control lumínico de gran eficacia y una ajustada
organización de la planimetría para atender al carácter de la obra;

CONSIDERANDO: que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio que
preservando este inmueble se rescata para el acervo cultural departamental
y nacional un Monumento de singular trascendencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a lo establecido
en la Ley Nº 14.040 del 20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario
Nº 536 del 1º de agosto de 1972;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                            RESUELVE:

1

DECLARASE  Monumento Histórico la obra del Ing. Eladio Dieste, Iglesia
San Pedro de Durazno, Padrón Nº 114, sita en la calle José Batlle y
Ordoñez S/Nº Manzana 6, Departamento de Durazno;

2

EL inmueble quedará afectado por las servidumbres dispuestas en el
Artículo Nº 8 de la Ley Nº 14.040 del 20 de octubre de 1971;

3

COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, a la Intendencia
Municipal de Durazno, a la Junta Departamental de Durazno, al Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, a la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación;

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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