DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. RIO ESTANCIA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 29/07/2004
Publicación: 04/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 238
VISTO: la solicitud de la empresa RIO ESTANCIA S.A., referente a la 
explotación industrial del caracol de tierra, con la finalidad de obtener 
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar 
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios 
promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación 
de equipamiento con el fin de establecer en el departamento de San José 
una planta de elaboración, procesamiento y envasado de caracoles de 
tierra, cuyo destino es la exportación;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por RIO ESTANCIA S.A., da cumplimiento con 
el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por RIO ESTANCIA S.A., referente a la explotación industrial del caracol 
de tierra.

2

 Exonérase en forma total a la empresa RIO ESTANCIA S.A., de todo recargo 
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de 
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación 
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento 
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria 
nacional:
*  Un (1) autoelevador de 2.500 kg., completo con accesorios.
*  Una (1) trituradora completa con accesorios.
*  Una (1) dosificadora/tapadora con roscadora completa.
*  Una (1) lavadora de latas y envases completa.
*  Una (1) lavadora rotativa p/caracoles completa.
*  Dos (2) máquinas remachadoras automáticas sin vacío c/accesorios.
*  Dos (2) máquinas remachadoras automáticas con vacío c/accesorios.
*  Una (1) envasadora al vacío p/bolsas completa c/accesorios.
*  Una (1) máquina etiquetadora automática completa c/accesorios.
*  Tres (3) zorras hidráulicas manuales completas.
*  Una (1) apiladora autopropulsada completa.
*  Un (1) impresor de fechas hot-stamping completo con accesorios.
*  Un (1) impresor autoadhesivo completo.
*  Un (1) grupo electrógeno completo con accesorios.

3

 Otórgase a la firma RIO ESTANCIA S.A., la exoneración prevista en el 
art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la 
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre 
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 
174.213, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre 
el 1º/07/04 y el 30/06/07.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro 
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa RIO ESTANCIA S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las 
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el 
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 
30/06/08.

4

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º. del 
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta 
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente 
al restante 50% (US$ 174.213) de la inversión ejecutada y financiada con 
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta 
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en 
que se compromete la inversión (1º/07/03 - 30/06/04), según cronograma 
presentado.

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

6

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en 
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la 
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa RIO ESTANCIA S.A., 
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma 
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto 
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física 
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de 
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales 
otorgados según esta Resolución.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE


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