Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentese elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán;
Resultando: I) con fecha 3 de febrero de 1995, a los Sres. Julio Tomás
Veiga y Nelcy Da Silva, solicitaron el correspondiente permiso para
ejercer actividades de comercialización al por mayor, de productos de la
pesca;
II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 2 de julio de 1996, expresa
que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a
lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley º 14.484, de 18 de diciembre
de 1975;
Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;
Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de
octubre de 1971, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a lo
informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Otórgase a favor de los Sres. Julio Tomás Veiga y Nelcy Da Silva, el
correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al
por mayor, de productos de la pesca.
Los interesados deberán cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, les
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.
La autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a
comercializar sean elaborados por una planta industrializadora de
productos del mar habilitada por el Instituto Nacional de Pesca.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.