AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. JULIO TOMAS VEIGA. NELCY DA SILVA




Promulgación: 24/07/1996
Publicación: 09/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: estos antecedentese elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán;

  Resultando: I) con fecha 3 de febrero de 1995, a los Sres. Julio Tomás
Veiga y Nelcy Da Silva, solicitaron el correspondiente permiso para
ejercer actividades de comercialización al por mayor, de productos de la
pesca;

II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 2 de julio de 1996, expresa
que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a
lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley º 14.484, de 18 de diciembre
de 1975;

  Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;

  Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de
octubre de 1971, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a lo
informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de los Sres. Julio Tomás Veiga y Nelcy Da Silva, el
correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al
por mayor, de productos de la pesca. 

2

   Los interesados deberán cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, les
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975. 

3

   La autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a
comercializar sean elaborados por una planta industrializadora de
productos del mar habilitada por el Instituto Nacional de Pesca. 

4

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

5

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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