Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de las empresas BOGNOR S.A., MIDER S.A., MNA S.R.L. e
IU S.R.L. y el Comité de Base de BOGNOR-OFEROL a fin de que se le otorgue
el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social a un total de 24 (veinticuatro) trabajadores.
RESULTANDO: Que debido a la falta de actividad de las empresas, se ha
determinado el envío del personal de las mismas al Seguro por Desempleo
que en la actualidad no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a las Empresas instrumentar las
medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro
por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 2 (dos) trabajadores de la empresa BOGNOR S.A.; a 5 (cinco) trabajadores de la empresa MIDER S.A.; a 12 (doce) trabajadores de la empresa MNA S.R.L.; y
a 5 (cinco) trabajadores de la empresa IU S.R.L. que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se
liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley
Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.