HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. ACEPTACION DE ESTATUTO DEL SETS. CLINICA DE IMAGENOLOGIA




Promulgación: 02/09/1998
Publicación: 10/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 437
   VISTO: La solicitud de homologación de Convenio Colectivo por la cual
la Clínica de Imagenología "PARADA BELLOMO, Ricardo-PARADA CASTRO, Sonia y
otros", pide incorporación al Seguro por Enfermedad de los trabajadores de
la Salud (SETS);

   RESULTANDO: I) Que el personal de la salud posee un Seguro Convencional
de Enfermedad denominado SETS creado por Convenio Colectivo de fecha 13 de
noviembre de 1970 y regulado por el Estatuto aprobado con fecha 10 de
abril de 1987 homologado por Resolución del Poder Ejecutivo 190/989 del 26
de abril de 1989;

   II) Que el Estatuto del SETS exige para la incorporación de nuevas
Empresas y su respectivo personal la formulación de un Convenio Colectivo
entre la Empresa y su personal en las condiciones determinadas por
Capítulo X de la Ley 14.407. Este Convenio luce agregado en el presente
expediente;

   CONSIDERANDO: Que de los informes de las Asesorías Letradas de la
Seguridad Social y de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social surge que han cumplido los extremos requeridos para la
homologación del Convenio Colectivo presentado;

   ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la Ley
14.407;


                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE:

1

   HOMOLOGASE el Convenio Colectivo suscrito el 29 de agosto de 1997 entre
la Clínica de Imagenología sociedad de hecho "PARADA, PARADA, PARADA,
GONZALEZ Y PATIÑO, Nº de B.P.S. 3612897 y la unanimidad de sus empleados,
por el cual los firmantes manifiestan su aceptación total al Estatuto del
SETS de fecha 10 de abril de 1987 y al Convenio Colectivo de fecha 13 de
noviembre de 1970 que instituyó el mencionado seguro. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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