EXONERACION TRIBUTARIA. SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL. EDIFICIO ADA




Promulgación: 02/09/1982
Publicación: 16/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 404
  Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de julio de 1982,
por la que se declaró a la Sociedad Civil "Edificio Ada" comprendida
en el régimen de exoneración de tributos dispuesto por la ley 14.804, de
14 de julio de 1978 y decreto 724/978, de 18 de diciembre de 1978.

  Resultando: que en el numeral 1º de la parte dispositiva de la referida
resolución, no se citó correctamente una ley, dado que, donde
dice:"Declárase comprendida en el régimen de exoneración de tributos
dispuesto por la ley 14.808, de 14 de julio de 1978...", debió decir
"Declárase comprendida en el régimen de exoneración de tributos dispuesto
por la ley 14.804, de 14 de julio de 1978..."

  Considerando: que comprende realizar la pertinente rectificación.

  Atento: a lo expuesto,

                        El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

     Modifícase el numeral 1º de la resolución de fecha 28 de julio
de 1982, en el sentido de que, donde dice: "Declárase comprendida en el
régimen de exoneración de tributos dispuesto por la ley 14.808, de 14 de
julio de 1978..." debe decir "Declárase comprendida en el régimen de
exoneración de tributos dispuesto por la ley 14.804, de 14 de julio de
1978".

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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