APROBACION DE DELIMITACION JURISDICCIONAL DEL CONSULADO DE DISTRITO DE URUGUAY EN LA REGION PARISINA. FRANCIA




Promulgación: 29/07/1997
Publicación: 11/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 209
VISTO: que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de febrero de
1997 se clausuró el Consulado General de la República en la República
Francesa con sede en Marsella, transfiriéndose sus atribuciones a la
Sección Consular de la Embajada de la República en la República Francesa;

RESULTANDO: que se hace necesario, por lo expuesto, el cambio de categoría
de la mencionada Sección Consular, sin perjuicio de lo establecido en el
numeral 3 de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de octubre de
1990, por el que se habilitó la Sección Consular de la Embajada de la
República en la República Francesa;

ATENTO: a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares y la
Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos y a lo establecido
por el Decreto 555/981 de fecha 9 de noviembre de 1981 que reglamentó el
funcionamiento de las Secciones Consulares de las Embajadas de la
República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                              RESUELVE:

1

La Sección Consular de la Embajada de la República en la República
Francesa ejercerá funciones consulares de acuerdo a las atribuciones y
obligaciones establecidas en el Decreto 555/981 de fecha 9 de noviembre de
1981.
Asimismo, en sus funciones consulares como Consulado de Distrito, tendrá
jurisdicción sobre la región parisina, compuesta por los departamentos de
Essone, Hauts de Seine, París, Seine-Saint Denis, Val De Marne, Val D'Oise
e Yvelines.

2

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ALVARO RAMOS
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