AUTORIZACION PARA CONSTRUCCION DE MUELLE DEPORTIVO. LUKER S.A. MONTEVIDEO




Promulgación: 23/06/1995
Publicación: 06/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La gestión promovida por la firma LUKER S.A., ante la
Dirección Nacional de Hidrografía, por la que se solicita se autorice
la construcción de un embarcadero para embarcaciones deportivas
en una zona próxima al balneario Pajas Blancas, departamento de
Montevideo.

Resultando: I) Que dicha construcción formará parte de un proyecto
turístico y recreativo de un complejo llamada Club del Oeste,
ubicado en camino Pajas Blancas Nº 8747 en el balneario Pajas
Blancas, al norte de Punta Canario, cercano al astillero KAMBARA,
en los padrnes 42360 y 42369 de la 13º Sección Judicial de
Montevideo, propiedad de LUKER S.A.,

II) Que los padrones indicados tienen 600 m. de costa y la zona del
embarcadero se encuentra en la mitad de ese lugar.

III) Que la Dirección Nacional de Hidrografía no presenta
observaciones respecto al emplazamiento y al anteproyecto del
muelle embarcadero.

IV) Que se han realizado las publicaciones de estilo citando a los
interesados a una audiencia pública en las que, según acta
agregada, no se presentó oposición al proyecto.

Considerando: I) Que recabada la opinión de la Prefectura Nacional
Naval, manifiesta no tener observaciones ya que la solicitud no
perjudicaría la servidumbre del salvamento (art. 109 del Código de
Aguas), ni respecto a lo establecido en el Decreto Nº 171/968 de 23
de noviembre de 1968, capítulo I art. 1º, en lo que refiere a sus
funciones como Policía Marítima.

II) que la División Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas en informe Nº 504/94 de 6 de setiembre de 1994,
expresa que no existen inconvenientes de índole jurídico para
acceder a la petición de autos.

III) Que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente expide certificado de clasificación de proyecto categoría
A, de conformidad con lo establecido en el Decreto 435/94 de 21 de
setiembre de 1994 y por Resolución de fecha 7 de marzo de 1995
(fs. 52) concedió a LUKER S.A. la autorización ambiental previa
para la construcción del embarcadero de que se trata.

Atento: A lo establecido en la especie, Decreto Ley 14.859 de 15
de diciembre  de 1978 (Código de Aguas) en la redacción dada por
la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y al Artículo 1º capítulo
I, título IV del Decreto Nº 171/968 de fecha 23 de noviembre de
1968.

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a LUKER S.A., la construcción con carácter precario y
revocable del muelle deportivo de su propiedad, según los planos
presentados, sobre la costa del Río de la Plata, a realizarse en los
padrones Nº 42360 y 42369 en la 13a. Sección Judicial del Departamento de
Montevideo, en el balneario Pajas Blancas, al norte de Punta Canario, con
fines deportivos. 

2

 Comuníquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía para
notificación del interesado y demás efectos. 

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA - BENITO STERN -
JUAN CHIRUCHI
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