PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 13/09/1991
Publicación: 24/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 333
   Visto: la necesidad de ajustar los créditos presupuestases de
funcionamiento a inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto
Nacional.

   Resultando: La variación experimentada en el nivel de precios al
consumo en el período 1º de mayo al 31 de agosto de 1991.

   Considerando: Que el índice establecido precedentemente debe
coordinarse con las disponibilidades de las fuentes de financiamiento
respectivas.

   Atento: A lo establecido por los artículos 69, 70 y 82 de la ley 15.809
de 8 de abril de 1986,

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                   RESUELVE:

1

      Incrémentanse los créditos presupuestales de Funcionamiento y de
Inversiones de los incisos 02 al 28 del Presupuesto Nacional en 20%
(veinte por ciento) a partir del 1º de setiembre de 1991.

2

      Dése cuenta a la Asamblea General.

3

      Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General
de la Nación.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - RICARDO GOROSITO -
AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO -
GUSTAVO FERRES - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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