TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. CABLE VISION SORIANO S.A.




Promulgación: 03/07/2020
Publicación: 09/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que se solicita autorización para transferir la titularidad de acciones de la sociedad CABLE VISIÓN SORIANO S.A., autorizada a prestar el servicio de televisión para abonados en las ciudades de Mercedes y Dolores, del departamento de Soriano;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993 de 2 de julio de 1993, se autorizó a CABLE VISIÓN SORIANO S.A. a suministrar el servicio de televisión por cable en las ciudades de Mercedes y Dolores del departamento de Soriano;

   II) que de acuerdo a Resolución del Poder Ejecutivo N° 817/006 de 11 de diciembre de 2006, CABLE VISIÓN SORIANO S.A. está integrada por Nelsa Marbella Ríos (60%) y Danilo Castellano (40%);

   III) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1158/996 de 26 de noviembre de 1996, se revocó la autorización de CABLE VISIÓN SORIANO S.A. para prestar el servicio en la ciudad de Dolores del departamento de Soriano;

   IV) que por Contrato de Permuta de 29 de abril de 2014, el Sr. Danilo Castellano le cede a José Trullén el 40% del capital accionario de CABLE VISIÓN SORIANO S.A.;

   V) que de acuerdo a la Compraventa de Acciones de 30 de abril de 2014, la Sra. Nelsa Marbella Ríos transfiere el 60% del capital accionario de acuerdo al siguiente detalle: a José Trullén el 40% de las acciones, a Horacio Gabriel Cabrera el 10% de las acciones y a Juan Luis Irastorza el 10% de las acciones;

   VI) que como consecuencia de los negocios jurídicos relacionados, CABLE VISIÓN SORIANO S.A. quedaría integrada por José Trullén (80%), Horacio Gabriel Cabrera (10%) y Juan Luis Irastorza (10%);

   CONSIDERANDO: I) que teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, los negocios jurídicos que modifican la titularidad de la emisora son anteriores a la aprobación de la misma, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto N° 45/015 de 2 de febrero de 2015;

   II) que el precitado Decreto dispone que a efectos de continuar la tramitación de aquellos asuntos iniciados con anterioridad a la promulgación de la Ley, se dará por válido el negocio jurídico de transferencia en tanto se acredite a su respecto el cumplimiento de la normativa vigente al momento de perfeccionarse el respectivo contrato;

   III) que se ha acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, agregándose la documentación pertinente;

   IV) que se ha acreditado estar al día con las obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 45/015 de 2 de febrero de 2015, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízanse las transferencias de las acciones de CABLE VISIÓN SORIANO S.A., autorizada a prestar el servicio de televisión para abonados en la ciudad de Mercedes del departamento de Soriano: el 80% en favor del Sr. José Trullén, el 10% en favor de Horacio Gabriel Cabrera y el 10% en favor de Juan Luis Irastorza.

2

   Establécese que como consecuencia de las transferencias autorizadas, CABLE VISION SORIANO S.A. queda integrada del siguiente modo: José Trullén 80%, Horacio Gabriel Cabrera 10% y Juan Luis Irastorza 10%.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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