APERTURA DE CONSULADO DE DISTRITO DE URUGUAY. BRIDGETOWN. BARBADOS




Promulgación: 05/02/1997
Publicación: 18/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 237
   Visto: la propuesta formulada por el señor Embajador concurrente de la
República en la República de Barbados, por nota Nº 198/96 de fecha
22/11/96, por la cual propone la apertura de una oficina consular en el
mencionado país;

   Resultando: que la Dirección General para Asuntos Políticos y la
Dirección General para Asuntos Económicos Internacionales han concordado
con la mencionada propuesta fundamentando la misma en que la proyectada
oficina consular contribuirá a promover la imagen del país, facilitando
las relaciones económicas-comerciales;

   Atento: a lo informado por la Dirección General de Secretaría del
Ministerio de Relaciones Exteriores, y habiéndose recibido por parte del
Gobierno de la República de Barbados la conformidad a la anuencia de
estilo establecida en el art. 4º de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares;

      El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

   Créase el Consulado de Distrito de la República en la ciudad de
Bridgetown, República de Barbados, con jurisdicción sobre todo el
territorio del mencionado país.

2

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO
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