TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. ANZOMAR S.A.




Promulgación: 03/07/2020
Publicación: 09/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que se solicita autorización para transferir el paquete accionario del Sr. José Antonio Trullén Chequi en la empresa ANZOMAR S.A. titular de una Licencia clase D para prestar el servicio de televisión para abonados en la ciudad de Cardona y zonas aledañas del departamento de Soriano, en favor de Danilo Castellano;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 452/003 de 22 de abril de 2003, se transfirió a ANZOMAR S.A. "permiso de televisión para abonados" para prestar el servicio en las localidades de Cardona, Florencio Sanchez, Egaña, Miguelete, Risso, Santa Catalina y zonas rurales de los departamentos de Soriano y Colonia;

   II) que de acuerdo a la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 266/05 de 15 de setiembre de 2005, ANZOMAR S.A. está integrada por Francisco Anselmo Buffa Lainatti, Juan Fernando Buffa Lainatti, José Antonio Trullén Chequi, Juan Gabriel Nicolleau Igoa y Sara Soledad Cabrera Martínez;

   III) que en virtud del Contrato de Permuta de fecha 29 de abril de 2014, el Sr. José Antonio Trullén Chequin cede al Sr. Danilo Castellano el 25% de las acciones de la empresa ANZOMAR S.A. y como contrapartida el Sr. José Antonio Trullén Chequin recibe el 40% del capital accionario de CABLE VISIÓN SORIANO S.A. titular de una licencia clase D para prestar el servicio de televisión para abonados en la ciudad de Mercedes y zonas aledañas del departamento de Soriano;

   IV) que en virtud del negocio jurídico de permuta relacionado en el Resultando III, ANZOMAR S.A. quedaría integrada por Francisco Anselmo Buffa (12,50%), Juan Fernando Buffa (12,50%), Juan Gabriel Nicolleau Igoa (33,33%), Sara Soledad Cabrera Martínez (16.67%) y Danilo Castellano (25%);

   CONSIDERANDO: I) que teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, corresponde informar que los negocios jurídicos que modifican la titularidad de la emisora son anteriores a la aprobación de la misma, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto N° 45/015 de 2 de febrero de 2015;

   II) que el precitado Decreto dispone que a efectos de continuar la tramitación de aquellos asuntos iniciados con anterioridad a la promulgación de la Ley, se dará por válido el negocio jurídico de transferencia en tanto se acredite a su respecto el cumplimiento de la normativa vigente al momento de perfeccionarse el respectivo contrato;

   III) que se ha acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, agregándose la documentación pertinente;

   IV) que se ha acreditado estar al día con las obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 45/015 de 2 de febrero de 2015, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la transferencia del 25% de las acciones de la empresa ANZOMAR S.A. que pertenecían al Sr. Jose Antonio Trullén Chequi en favor del Sr. Danilo Castellano.

2

   Establécese que como consecuencia de la transferencia autorizada, ANZOMAR S.A. queda integrada del siguiente modo: Francisco Anselmo Buffa 12,50%, Juan Fernando Buffa 12,50%, Juan Gabriel Nicolleau Igoa 33,33%, Sara Soledad Cabrera Martínez 16.67% y Danilo Castellano 25%.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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