CONVALIDACION SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE. CODET




Promulgación: 24/07/1996
Publicación: 09/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 112
  Visto: estos antecedentes relacionados con la concesión definitiva de
explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros, de
la línea nacional de corta distancia, Montevideo - Cementerio de La Paz y
viceversa, por Avda. César Mayo Gutiérrez, José Batlle y Ordóñez, Avda.
Gral. Artigas y acceso a Municipio hasta Cementerio La Paz, con un
recorrido de 22 kms., a la Cooperativa Obrera de Transporte (CODET).

  Resultando: I) Que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte
de fecha 19 de agosto de 1991 se autorizó provisoriamente a dicha empresa
a realizar el servicio regular Montevideo - Cementerio de La Paz por las
mencionadas vías, con motivo del planteo formulado por la Junta Vecinal
Viale.

II) Que dicho permiso fue posteriormente prorrogado por Resoluciones de
la Dirección Nacional de Transporte de fechas 11 de marzo de 1992, 23 de
setiembre de 1992 y 16 de marzo de 1993, venciendo este último el 16 de
setiembre de 1993.

III) Que la empresa peticionante ha continuado prestando servicios en la
línea citada hasta la fecha.

IV) que la citada empresa ha presentado toda la documentación solicitada,
de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente.

V) Que se efectuó la publicación de los edictos de estilo, habiéndose
desestimado las observaciones que se formularon por no tratarse de nuevos
servicios sino de la regularización de servicios ya existentes.

  Considerando: que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a los
requisitos técnicos y adminstrativos, establecidos en el Reglamento para
la Concesión de Servicios Regulares de Transporte por Carretera,
encontrándose en condiciones reglamentarias de obtener la concesión
definitiva de la citada línea y la consiguiente convalidación de
servicios.

  Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto en los Reglamentos aprobados por
Decretos Nº 228/991 de 25 de abril de 1991 y Nº 116/993 de 3 de marzo de
1993, y a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la
Dirección Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Convalídanse los servicios prestados por la empresa "Cooperativa Obrera
de Transporte" (CODET) en la línea nacional de corta distancia.
Montevideo - Cementerio de La Paz y viceversa, por Avda. César Mayo
Gutiérrez, José Batlle y Ordóñez, Avda. Gral Artigas y acceso a Municipio
hasta Cementerio La Paz, con un recorrido de 22 kms, desde el 17 de
octubre de 1993 hasta la fecha.

2

   Otórgase a la referida empresa la concesión definitiva de explotación
del referido servicio, por un plazo de 5 años a partir de la fecha de la
presente Resolución.

3

   El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes y
que se dicten en el futuro, sobre el transporte nacional de pasajeros por
carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa
autorización de la Dirección Nacional de Transporte. Las respectivas
tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas (artículo 5 Decreto 116/993)

4

   Fíjase la garantía de fiel cumplimiento del contrato de concesión, en
la cantidad de 30 U.R. (Unidades Reajustables treinta) la que deberá
depositarse previo a la firma del contrato respectivo.

5

   Establécese un plazo de 20 (veinte) días a partir de la notificación de
la presente Resolución para la firma del contrato de concesión respectivo.

6

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
a sus efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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