HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. INCORPORACION AL "FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE NAVEGACION Y EMPRESAS ASOCIADAS (FAS)". ALERIAN S.A. (OCEAN NETWORK EXPRESS URUGUAY), PERKINSTON S.A, NAVEGACIÓN ATLÁNTICA S.A. e INVERSIONES LOGÍSTICAS URUGUAYAS S.A
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de incorporación del personal de las empresas Alerian S.A. (Ocean Network Express Uruguay), Perkinston S.A., Navegación Atlántica S.A. e Inversiones Logísticas Uruguayas S.A. al "FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE NAVEGACIÓN Y EMPRESAS ASOCIADAS (FAS)";
RESULTANDO: I) que por resolución de fecha 26 de noviembre de 2018 del Poder Ejecutivo N.° 615 se homologó el estatuto del "FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE NAVEGACIÓN Y EMPRESAS ASOCIADAS (FAS)";
II) que el artículo 22 del citado estatuto prevé la incorporación de empresas que no hayan suscrito inicialmente el convenio colectivo siempre que se cumplan las condiciones de: a) ser integrante del Centro de Navegación; b) formular convenio colectivo entre la empresa y su personal; c) voto conforme de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo y d) la efectividad de la incorporación quedará sujeta a la condición suspensiva de la aprobación del convenio colectivo referido anteriormente por parte del Poder Ejecutivo;
III) que se suscribieron los correspondientes convenios colectivos: convenio colectivo suscrito con fecha 8 del mes de febrero de 2019 entre la empresa Alerian S.A. (Ocean Network Express Uruguay) y el Centro de Empleados de Agencias Marítimas; convenio colectivo suscrito con fecha 28 de marzo de 2019 entre la empresa Perkinston S.A. y el Sindicato Único de Portuarios y Ramas Afines; convenio colectivo de fecha 30 de setiembre de 2019 entre la empresa Navegación Atlántica S.A y el Sindicato Único de Portuarios y Ramas Afines y convenio colectivo de fecha 30 de setiembre de 2019 entre la empresa Inversiones Logísticas Uruguayas S.A. y el Sindicato Único de Portuario y Ramas Afines;
IV) que, del informe de la asesoría letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social, de fecha 15 de noviembre de 2019 surge que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos dispuestos por el artículo 22 del citado estatuto;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 17 de la ley N.° 18.731 de 7 de enero de 2011 establece que se podrán constituir cajas de auxilio o seguros convencionales de enfermedad por convenio colectivo y que dicho convenio deberá presentarse para su homologación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
II) que el artículo 32 del decreto N.° 221/011 establece que una vez homologado el convenio colectivo por el Poder Ejecutivo, registrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial, será de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores del nivel de negociación respectivo;
II) que el artículo 22 del estatuto del FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE NAVEGACIÓN Y EMPRESAS ASOCIADAS (FAS) establece las formalidades para nuevas incorporaciones a dicha entidad;
III) que ajustándose a las previsiones legales y reglamentaciones corresponde homologar los convenios colectivos presentados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las previsiones del artículo 22 del estatuto del "FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE NAVEGACIÓN Y EMPRESAS ASOCIADAS (FAS)" así como del artículo 17 de la Ley N.° 18.731 de 7 de enero de 2011 y del artículo 32 del Decreto N.° 221/011 de 27 de junio de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
HOMOLÓGANSE los convenios colectivos por los cuales el personal de las empresas ALERIAN S.A. (OCEAN NETWORK EXPRESS URUGUAY), PERKINSTON S.A, NAVEGACIÓN ATLÁNTICA S.A. e INVERSIONES LOGÍSTICAS URUGUAYAS S.A. se incorporan al "FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE NAVEGACIÓN Y EMPRESAS ASOCIADAS (FAS)".