HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. INCORPORACION AL "FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE NAVEGACION Y EMPRESAS ASOCIADAS (FAS)". ALERIAN S.A. (OCEAN NETWORK EXPRESS URUGUAY), PERKINSTON S.A, NAVEGACIÓN ATLÁNTICA S.A. e INVERSIONES LOGÍSTICAS URUGUAYAS S.A




Promulgación: 09/12/2019
Publicación: 16/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de incorporación del personal de las empresas Alerian S.A. (Ocean Network Express Uruguay), Perkinston S.A., Navegación Atlántica S.A. e Inversiones Logísticas Uruguayas S.A. al "FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE NAVEGACIÓN Y EMPRESAS ASOCIADAS (FAS)";

   RESULTANDO: I) que por resolución de fecha 26 de noviembre de 2018 del Poder Ejecutivo N.° 615 se homologó el estatuto del "FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE NAVEGACIÓN Y EMPRESAS ASOCIADAS (FAS)";

   II) que el artículo 22 del citado estatuto prevé la incorporación de empresas que no hayan suscrito inicialmente el convenio colectivo siempre que se cumplan las condiciones de: a) ser integrante del Centro de Navegación; b) formular convenio colectivo entre la empresa y su personal; c) voto conforme de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo y d) la efectividad de la incorporación quedará sujeta a la condición suspensiva de la aprobación del convenio colectivo referido anteriormente por parte del Poder Ejecutivo;

   III) que se suscribieron los correspondientes convenios colectivos: convenio colectivo suscrito con fecha 8 del mes de febrero de 2019 entre la empresa Alerian S.A. (Ocean Network Express Uruguay) y el Centro de Empleados de Agencias Marítimas; convenio colectivo suscrito con fecha 28 de marzo de 2019 entre la empresa Perkinston S.A. y el Sindicato Único de Portuarios y Ramas Afines; convenio colectivo de fecha 30 de setiembre de 2019 entre la empresa Navegación Atlántica S.A y el Sindicato Único de Portuarios y Ramas Afines y convenio colectivo de fecha 30 de setiembre de 2019 entre la empresa Inversiones Logísticas Uruguayas S.A. y el Sindicato Único de Portuario y Ramas Afines;

   IV) que, del informe de la asesoría letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social, de fecha 15 de noviembre de 2019 surge que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos dispuestos por el artículo 22 del citado estatuto;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 17 de la ley N.° 18.731 de 7 de enero de 2011 establece que se podrán constituir cajas de auxilio o seguros convencionales de enfermedad por convenio colectivo y que dicho convenio deberá presentarse para su homologación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

   II) que el artículo 32 del decreto N.° 221/011 establece que una vez homologado el convenio colectivo por el Poder Ejecutivo, registrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial, será de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores del nivel de negociación respectivo;

   II) que el artículo 22 del estatuto del FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE NAVEGACIÓN Y EMPRESAS ASOCIADAS (FAS) establece las formalidades para nuevas incorporaciones a dicha entidad;

   III) que ajustándose a las previsiones legales y reglamentaciones corresponde homologar los convenios colectivos presentados;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las previsiones del artículo 22 del estatuto del "FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE NAVEGACIÓN Y EMPRESAS ASOCIADAS (FAS)" así como del artículo 17 de la Ley N.° 18.731 de 7 de enero de 2011 y del artículo 32 del Decreto N.° 221/011 de 27 de junio de 2011; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   HOMOLÓGANSE los convenios colectivos por los cuales el personal de las empresas ALERIAN S.A. (OCEAN NETWORK EXPRESS URUGUAY), PERKINSTON S.A, NAVEGACIÓN ATLÁNTICA S.A. e INVERSIONES LOGÍSTICAS URUGUAYAS S.A. se incorporan al "FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE NAVEGACIÓN Y EMPRESAS ASOCIADAS (FAS)".

2

   REGÍSTRENSE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial. 

3

   NOTIFÍQUESE, cumplido archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO
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