TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE LAS ACCIONES DE LA EMPRESA TURIL S.A.




Promulgación: 03/07/2020
Publicación: 09/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la empresa TURIL S.A. tendiente a obtener la autorización para la transferencia de la titularidad de las acciones;

   RESULTANDO: I) que, tal como se documenta en estos obrados, el señor Ernesto López Varela, poseía en forma indivisa el 11,11% (once con once por ciento) del capital accionario de la mencionada firma;

   II) que, Ernesto López Varela, falleció intestado el 20 de junio de 2018, de estado civil casado en únicas nupcias, con Liria Shiletz González, su sucesión se tramitó ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Vigésimo Sexto Turno y, por auto número 1020/2019 de fecha 22 de marzo de 2019, se declararon únicos y universales herederos del causante, a sus dos hijos legítimos: Ernesto López Shiletz y Yoselin López Shiletz, sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite por sus gananciales;

   III) que, según partición de bienes autorizada en la ciudad de Montevideo el 22 de octubre de 2019, el paquete accionario conformado por el 11,11% (once con once por ciento) de la empresa, se adjudicó de la siguiente forma: el 5,555% (cinco con quinientos cincuenta y cinco por ciento) a Ernesto López Shiletz y el 5,555% (cinco con quinientos cincuenta y cinco por ciento) le correspondió a Yoselin López Shiletz;

   CONSIDERANDO: I) que el Departamento Asesoría Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al expedirse al respecto informa que, comparte lo dictaminado por la Dirección Nacional de Transporte, en cuanto a que la gestión promovida, encarta en lo dispuesto por el artículo 9.1 del Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado mediante Decreto N° 285/006 de 22 de agosto de 2006;

   II) que de los informes vertidos en las correspondientes actuaciones surge que, no existen objeciones de carácter jurídico o de política de transporte para proceder de acuerdo a lo solicitado, por lo que en su mérito corresponde acceder a lo peticionado;

   ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por Decreto N° 285/006 de fecha 22 de agosto de 2006;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase el cambio de titularidad del 11,11% (once con once por ciento) de las acciones de la empresa TURIL S.A., en la siguiente forma: 5,555% (cinco con quinientos cincuenta y cinco por ciento) a favor de Ernesto López Shiletz, y 5,555% (cinco con quinientos cincuenta y cinco por ciento) a favor de Yoselin López Shiletz.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER
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