OPERACIONES PORTUARIAS. POLITICA PORTUARIA NACIONAL




Promulgación: 14/07/2004
Publicación: 03/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 124
VISTO: la petición presentada por Terminal Logística e Industrial 
M'Bopicuá S.A. solicitando autorización previa para ceder en garantía los 
derechos y obligaciones emergentes de la autorización y concesión 
otorgadas a través de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 250/001 de 
fecha 7 de marzo de 2001 a favor del Banco Interamericano de Desarrollo.

RESULTANDO: I.- Que por Resolución Nº 250/001 de fecha 7 de marzo de 
2001, se autorizó a Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá S.A., a 
efectuar el desarrollo, operación y mantenimiento de instalaciones y la 
prestación de los servicios portuarios en el Puerto de M'Bopicuá.

II.- Que por la citada Resolución de acuerdo con los artículos 165 y 
siguientes del Código de Aguas se le otorgó, una concesión de uso 
privativo de la parte del álveo y de las aguas correspondiente al Río 
Uruguay, definidos en el plano de mensura que se describe en el numeral 
4º de dicha resolución, necesarias para la implementación de las obras y 
para el desarrollo de las actividades portuarias descritas en los 
presentes obrados.

III.- Que Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá S.A solicitó 
autorización para ceder en garantía a favor del Banco Interamericano de 
Desarrollo, los derechos y obligaciones emergentes de la autorización y 
concesión antes relacionada.

CONSIDERANDO: I.- Que el numeral 16 literal c) de la Resolución Nº 
250/001 de fecha 7 de marzo de 2001 dispone que se considera 
incumplimiento grave por parte de Terminal Logística e Industrial 
M'Bopicuá S.A. el ceder total o parcialmente la autorización y concesión 
otorgada sin autorización previa del Concedente, lo que amerita el 
dictado de este acto.

II.- Que el Asesor Coordinador del Ministro de Transporte y Obras 
Públicas, Informó a fojas 43 vto del expediente número 2003/04/91 que es 
posible autorizar la cesión de la autorización y permiso referidos en el 
Resultando I.- en los términos y condiciones que se indican en su 
pronunciamiento.

III.- Que el Departamento Jurídico y la Gerencia de Puertos de la 
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas no formulan objeciones, a que se acceda a la autorización de la 
cesión de los derechos y obligaciones, de que se trata según fojas 21 a 
26 vto del expediente número 2003/04/91.

ATENTO: A lo expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorizase a Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá S.A. a ceder en 
garantía a favor del Banco Interamericano de Desarrollo los derechos y 
obligaciones emergentes de la autorización y concesión otorgadas por 
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 250/001 de fecha 7 de marzo de 2001.
La cesión estará sometida a la condición suspensiva del previo 
incumplimiento no subsanado por parte de Terminal Logística e Industrial 
M'Bopicuá S.A. de las obligaciones asumidas en el contrato de préstamo 
entre Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá S.A. y el Banco 
Interamericano de Desarrollo, o de no cumplimiento por parte del 
Concesionario durante la vigencia de este contrato, de las obligaciones 
emergentes en el marco de la concesión y autorización otorgadas a través 
de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 250/001 de fecha 7 de marzo de 
2001.
La cesión de la concesión y autorización operará, a partir del día 
siguiente, al de la notificación que realice el Banco Interamericano de 
Desarrollo al MTOP, de su voluntad de hacer efectiva la mencionada cesión 
en virtud del acaecimiento de las condiciones suspensivas mencionadas 
precedentemente.
Operada la cesión de la concesión y autorización de acuerdo con lo 
establecido precedentemente, el Banco Interamericano de Desarrollo, será 
el titular de todos los derechos y obligaciones emergentes de la 
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 250/001, por el plazo que reste hasta 
completar el plazo original de 30 años.
En un plazo máximo de treinta días calendario, el Banco Interamericano de 
Desarrollo deberá proponer el operador portuario de la Terminal 
M'Bopicuá, el cual deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa 
vigente y en particular acreditar de forma debidamente documentada:
- experiencia como operador portuario no menor a 10 años durante los 
últimos 15 años;
- experiencia como operador portuario en puertos chiperos con 
movilización de al menos 500.000 t/año no menor a 5 años en los últimos 
10 años;
- declaración jurada ante la Administración si entre sus antecedentes 
existen contratos que se hubieran rescindido por causas imputables a él. 
Si se comprobara falsedad en dicha declaración le será retirada la 
autorización independientemente de otras medidas sancionatorias que 
pudieran aplicársele.
Este operador en caso de contar con la aprobación de la DNH, quien por 
razones fundadas podrá denegarla, deberá asumir funciones en un plazo 
máximo de 2 días a partir de la correspondiente notificación al BID. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 5.

2

 Una vez operada la cesión de acuerdo con lo establecido en el artículo 
anterior, autorizase al Banco Interamericano de Desarrollo a ceder los 
derechos y obligaciones emergentes de la autorización y concesión 
otorgadas por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 250/001 de fecha 7 de 
marzo de 2001, a favor de un nuevo Concesionario siempre que el mismo 
cuente con la previa aprobación del MTOP, según capacidad necesaria para 
el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Resolución del Poder 
Ejecutivo Nº 250/001.
El Banco Interamericano de Desarrollo deberá proporcionar al MTOP y a los 
referidos efectos toda la información debidamente justificada que a su 
juicio acredite la capacidad del Concesionario para cumplir con las 
obligaciones emergentes de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 250/001, 
entre las que se incluyen:
- En caso de ser persona física, deberá acreditar la inscripción     
pertinente como empresa unipersonal, de acuerdo la normativa vigente;
- En caso de ser persona jurídica, deberá acreditarse estar legalmente 
constituida, incluyendo en su objeto la operativa portuaria y en caso que 
su capital esté constituido por acciones, las mismas deberán ser 
nominativas y no podrán ser transferidas, sin el previo consentimiento 
del MTOP, en un todo de acuerdo con lo que establece la ley número 16060 
sus concordantes y modificativas;
- Para todos los casos el nuevo concesionario deberá:
  * Poseer calificaciones técnicas, empresariales y económicas apropiadas
    para el desarrollo de la actividad;
  * Cumplir con las normas generales y especiales en materia laboral,
    tributaria, de la seguridad social, de seguridad en el trabajo y
    policía portuaria;
- Declarar a la Administración si entre sus antecedentes existen 
contratos que se hubieran rescindido por su causa.
- Declarar si va a ejercer la operación del puerto por si o propondrá la 
designación de un operador portuario. En cualquiera de los casos el 
operador portuario deberá cumplir las siguientes condiciones:
  * poseer experiencia como operador portuario no menor a 10 años durante
    los últimos 15 años;
  * poseer experiencia como operador portuario en puertos chiperos con
    movilización de al menos 500.000 t/año no menor a 5 años en los
    últimos 10 años;
  * presentar declaración jurada ante la Administración sobre si entre sus
    antecedentes existen contratos que se hubieran rescindido por causas
    que le sean imputables a él.
Si se comprobara incumplimientos o falsedad en informaciones o 
declaraciones, será retirada la autorización independientemente de otras 
medidas sancionatorias que pudieran aplicarse.
El MTOP podrá rehusar la aprobación, cuando el Concesionario propuesto 
por el BID, no demuestre poseer las capacidades requeridas, para el 
cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Resolución del Poder 
Ejecutivo Nº 250/001 y no satisfaga los requerimientos precedentemente 
establecidos.
La cesión de la concesión y autorización a favor de un nuevo 
concesionario, regirá a partir del día siguiente al de la notificación de 
la aceptación de dicho concesionario por parte del MTOP.
Operada la cesión de la concesión y autorización de acuerdo con lo 
establecido precedentemente, el nuevo Concesionario será el titular de 
todos los derechos y obligaciones emergentes de la Resolución del Poder 
Ejecutivo Nº 250/001, por el plazo que reste hasta completar el plazo 
original de 30 años.

3

 A efectos de asegurar el cumplimento de las obligaciones emergentes de 
la concesión y autorización otorgadas, dentro del plazo de tres días 
hábiles de operada la cesión, el nuevo concesionario propuesto por el 
BID, deberá constituir una garantía por un monto de U$S 500.000 (dólares 
USA quinientos mil).
Esta garantía se constituirá en dólares americanos, a la orden de la 
Dirección Nacional de Hidrografía - MTOP y se admitirán las siguientes 
modalidades a opción del concesionario:
1. Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional;
2. Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional ó Hipotecarios, en el 
Banco de la República Oriental del Uruguay;
3. Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental 
del Uruguay.
4. Otra modalidad que sea de aceptación del MTOP

4

 El MTOP notificará al BID, el acaecimiento de cualquiera de las causales 
de extinción de la concesión y autorización en los términos establecidos 
en los literales c) y d) del artículo 16º de la Resolución del Poder 
Ejecutivo Nº 250/001. En estos casos, el Concedente no procederá a 
revocar la concesión y autorización otorgada por la Resolución 
mencionada, mientras esté vigente el contrato de préstamo entre el Banco 
Interamericano de Desarrollo y la Terminal Logística M'Bopicuá S.A. y 
siempre que el BID haya manifestado en un plazo de diez días hábiles, a 
partir del día siguiente al de la notificación del MTOP, su voluntad de 
hacer efectiva la cesión y opere la misma, sin perjuicio de la aplicación 
de las sanciones que hubiera dado lugar el incumplimiento.

5

 El Banco Interamericano de Desarrollo y la Terminal Logística M'Bopicuá 
S.A. se obligan a informar al MTOP la extinción del Contrato de Préstamo, 
en un plazo máximo de 10 días hábiles de producida la misma. El BID 
deberá informar al MTOP toda situación de incumplimiento relevante del 
contrato de préstamo que pudiera aparejar la cesión de la concesión y 
autorización en los términos establecidos en el artículo 1º de la 
presente resolución, en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de 
producido o constatado el incumplimiento.
El incumplimiento de lo dispuesto por este numeral dará lugar a la 
revocación de la presente resolución.-

6

 El MTOP, por sí o a través de la Dirección Nacional de Hidrografía, 
informará al Banco Interamericano de Desarrollo todo apercibimiento o 
intimación que se efectúe a Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá 
S.A. que pueda configurar a juicio del MTOP, causal de extinción de la 
concesión y autorización emergente de la Resolución del Poder Ejecutivo 
Nº 250/001 (artículo 16, literal c) en lo aplicable.

7

 Notifíquese, comuníquese, etc.

BATLLE - LUCIO CACERES


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