APROBACION DE PRESTAMO INTERNACIONAL - CONVENIO DE PRESTAMO Nº 3517/OUR




Promulgación: 17/09/1992
Publicación: 30/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 676
    Visto: el financiamiento a otorgarse por el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento a la República Oriental del Uruguay con destino a
la ejecución del Proyecto de Reforma de la Empresa Pública.

    Resultando: que conforme al mismo se otorgará entre el citado Banco y
la República, Oriental del Uruguay el Convenio de Préstamo Nº 3517/OUR,
por el cual se concede a la República en calidad de prestatario, un
crédito en varias monedas hasta un monto equivalente a U$S 11:000.000,00
(once millones de dólares de los Estados Unidos de América).

    Considerando: que corresponde aprobar el mencionado Convenio de
Préstamo y designar representante para su firma.

    Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo
145 de la ley 15.851 de 17 de diciembre de 1986,

                      El Presidente del la República

                                RESUELVE:

1

    Apruébase el Convenio de Préstamo Nº 3517/OUR a otorgarse entre el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por una parte y la
República Oriental del Uruguay en calidad de prestatario por la otra
parte, por el cual se concede un crédito en varias monedas hasta un monto
equivalente de U$S 11:000.000,00 (once millones de dólares de los Estados
Unidos de América) con destino a ejecutar el Proyecto de Reforma de la
Empresa Pública. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

    Desígnase al señor Ministro de Economía y Finanzas Ignacio de Posadas,
para  que en nombre y representación de la República Oriental del Uruguay,
firme el respectivo contrato.

3

    Desígnase al señor Asesor doctor Enrique Guerra, para que otorgue y
firme por la República la opiniones legales correspondientes.

4

    Dése cuenta a la Asamblea General.

5

    En lo concerniente al Ministerio de Economía y Finanzas la presente
será refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

6

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL
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