Visto: el financiamiento a otorgarse por el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento a la República Oriental del Uruguay con destino a
la ejecución del Proyecto de Reforma de la Empresa Pública.
Resultando: que conforme al mismo se otorgará entre el citado Banco y
la República, Oriental del Uruguay el Convenio de Préstamo Nº 3517/OUR,
por el cual se concede a la República en calidad de prestatario, un
crédito en varias monedas hasta un monto equivalente a U$S 11:000.000,00
(once millones de dólares de los Estados Unidos de América).
Considerando: que corresponde aprobar el mencionado Convenio de
Préstamo y designar representante para su firma.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo
145 de la ley 15.851 de 17 de diciembre de 1986,
El Presidente del la República
RESUELVE:
Apruébase el Convenio de Préstamo Nº 3517/OUR a otorgarse entre el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por una parte y la
República Oriental del Uruguay en calidad de prestatario por la otra
parte, por el cual se concede un crédito en varias monedas hasta un monto
equivalente de U$S 11:000.000,00 (once millones de dólares de los Estados
Unidos de América) con destino a ejecutar el Proyecto de Reforma de la
Empresa Pública. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Desígnase al señor Ministro de Economía y Finanzas Ignacio de Posadas,
para que en nombre y representación de la República Oriental del Uruguay,
firme el respectivo contrato.