REVOCACION DE AUTORIZACION PARA FUNCIONAR COMO ENTIDAD DE INTERMEDIACION FINANCIERA "INSTITUCION FINANCIERA EXTERNA SAFRA (URUGUAY) S.A."




Promulgación: 09/06/2015
Publicación: 16/06/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la disolución y liquidación de la empresa "Institución Financiera Externa SAFRA (Uruguay S.A.)".

   RESULTANDO: I) que la misma solicitó la revocación de la autorización que le fuera concedida, para funcionar como entidad de intermediación financiera;

   II) que el 9 de mayo de 2008, la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, resolvió la inhabilitación de la Institución Financiera Externa SAFRA (Uruguay) S.A. para funcionar como empresa de intermediación financiera, por cese voluntario de la misma a partir del cierre de las operaciones del día 21 de enero de 2008;

   III) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de junio de 2013, se aprobó la disolución de la empresa gestionante;

   IV) que consecuentemente, procedió a la disolución y liquidación de activos y pasivos, la que debidamente inscribió y publicó;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde en esta instancia el dictado del acto administrativo que disponga la revocación de la autorización para funcionar concedida oportunamente;

   II) que el Banco Central del Uruguay y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas emitieron informes favorables a la revocación de autos;

   ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 15.322 de 17 de setiembre de 1982 y demás disposiciones concordantes y complementarias, a lo informado por el Banco Central del Uruguay y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Revócase la autorización para funcionar como entidad de intermediación financiera, a "INSTITUCION FINANCIERA EXTERNA SAFRA (URUGUAY) S.A."

2

   Siga a la Auditoria Interna de la Nación para su notificación.

3

   Cumplido, comuníquese, devuélvase la documentación que corresponda, expídase copia testimoniada y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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