Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud conjunta efectuada por FABRICA URUGUAYA DE
NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA (F.U.N.S.A.) y la Unión de Obreros, Empleados
y Supervisores de FUNSA, a fin de que se extienda el beneficio de Seguro
por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social a 10 (diez) empleados
de la empresa.
RESULTANDO: I) Que por razones de reestructura, con el objeto de
mejorar la competitividad, la empresa dispuso el envío al Seguro de
Desempleo a parte de sus trabajadores.
II) Que dicha medida, provocó un pre-conflicto laboral, cuya solución
se está procesando por parte de los interlocutores representativos de los
sectores sociales.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2 del Artículo 10 del Decreto-Ley 15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, considerándose especialmente, que, de
acuerdo a las resultancias de las negociaciones celebradas, sería
trascendente para las partes involucradas obtener un nuevo y definitivo
plazo, para facilitar que se concluyan otras posibilidades de solución
para los trabajadores.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Artículo
10 del Decreto Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Extiéndase por el plazo de 60 (sesenta) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo
que otorga el Banco de Previsión Social, a los 10 (diez) trabajadores de la firma FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA (F.U.N.S.A.), que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.