PROMOCION DE ACTIVIDAD TURISTICA. COSTA DEL GOLF SA




Promulgación: 09/05/2005
Publicación: 13/05/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 817
VISTO: La solicitud de la empresa COSTA DEL GOLF S.A. tendiente a obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1° del Decreto N° 175/003 de 7
de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del "HOTEL L' AUBERGE".

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa COSTA DEL GOLF S.A. y
propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa COSTA DEL
GOLF S.A. para el "HOTEL L' AUBERGE" de 38 habitaciones cumple con los
requisitos exigidos en el artículo 9° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo
de 2003.

II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo
4° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, para los bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas
por el dicho decreto.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y en los Decretos N° 175/003
de 7 de mayo de 2003 y N° 350/004 de 29 de setiembre de 2004.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1° del
Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que
desarrollará la empresa COSTA DEL GOLF S.A. para el equipamiento del
"HOTEL L' AUBERGE" sito en la calle Carnoustie y Av. Del Agua
Departamento de Maldonado, por un monto total de inversión de U$S 189.000
(dólares americanos ciento ochenta y nueve mil).

2

 Autorízase a la empresa COSTA DEL GOLF S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones de bienes destinados
al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto
imponible de U$S 189.000 (dólares americanos ciento ochenta y nueve
mil).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

 Autorízase a la empresa COSTA DEL GOLF S.A. a usufructuar la exoneración
del 50 % de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g. del Decreto N°
175/003.

4

 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 189.000 (dólares americanos ciento ochenta y nueve mil), se podrán
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se
incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa COSTA DEL GOLF S.A.
deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la
implementación del 100 % de las mismas, así como del uso de los
beneficios otorgados según esta Resolución.

6

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley  N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del
Decreto Ley N° 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de
verificarse el incumplimiento.

7

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley N° 16.906 de
7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.

VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - MARIO BERGARA
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