SALUD PUBLICA. COMISION HONORARIA DE ADMINISTRACION Y EJECUCION DE OBRAS DEL CENTRO AUXILIAR DE YOUNG




Promulgación: 18/08/1993
Publicación: 03/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 175
    Visto: que el Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la
realización de obras edilicias en el Centro Auxiliar de Salud Pública
de Young;

    Considerando: I) que el artículo 436 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, habilita constituir Comisiones Honorarias con el
cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos en el Plan de
Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las prescripciones del
artículo 589 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987;

II) que la obra a realizar en el citado establecimiento se encuentra
prevista en el Plan de Inversiones Públicas de la mencionada Secretaría de
Estado;

III) que es necesario constituir una Comisión Honoraria, la cual se
encargará de la Administración y Ejecución de la obra referida;

IV) que se propone para integrar la misma a ciudadanos de reconocida
solvencia moral y cívica;

    Atento: a lo establecido en el artículo 436 de la Ley Nº 16.170 de 28
de diciembre de 1990 y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 160/991 de 14 de
marzo de 1991 (Interno Nº 51/991);

    El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

    Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras
del Centro Auxiliar de Young, que tendrán como cometido la administración
de la obras previstas en el Plan de Inversiones Públicas del Inciso 12 -
Ministerio de Salud Pública -, la que estará integrada por las siguientes
personas: Dr. Julio Cresci, Dr. Omar Lafluf, Sr. Esteban Gomez, Sr.
Roberto Cremella, Sra. Griselda Crevasier, Sra. Shirley Roman de Gomez,
Esc. Edelberto Irureta, Dr. Jorge Maquieira y Sr. Hector Meyer.

2

 Comuníquese.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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