AUTORIZACION CONTRATACION DIRECTA ENTRE ANCAP Y WESTERNGECO PARA LA EJECUCION, MERCADEO Y PARTICIPACION EN LOS INGRESOS DE UN PROGRAMA PARA
LA GENERACION DE PRODUCTOS AVANZADOS DE PROCESAMIENTO DE LOS DATOS
SISMICOS UR-11 2D EN EL OFFSHORE DE URUGUAY
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, en la que solicita autorización para la contratación directa con la firma WesternGeco Seismic Holding Limited (WesternGeco), para la realización de un "Contrato para la ejecución, mercadeo y participación en los ingresos de un Programa para la generación de productos avanzados de procesamiento de los datos sísmicos UR 11 2D en el offshore de Uruguay entre ANCAP y WesternGeco", bajo la modalidad multi-cliente.
RESULTANDO: I) que existe un creciente interés de empresas petroleras internacionales en la exploración costa afuera offshore) de Uruguay, y que diversas empresas de servicios han manifestado a ANCAP su interés de realizar distintos estudios y trabajos exploratorios mediante el modelo de contrato multi-cliente;
II) que en este contexto, la empresa WesternGeco del grupo Schlumberger formalizó una propuesta para realizar un programa de procesamiento avanzado de los datos sísmicos 2D adquiridos por ANCAP offshore de Uruguay en el año 2011, bajo la modalidad multi-cliente;
III) que conforme lo dispuesto en los Decretos - Leyes N° 14.181 y 15.242 en la redacción dada por la Ley N° 18813, compete al Poder Ejecutivo la definición de política relativa a fuentes de energía y especialmente a la exploración de hidrocarburos;
IV) que según la normativa citada la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland es el Ente competente para ejecutar todas las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos, no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en esta materia.
CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente la suscripción de un contrato multi -cliente con WesternGeco para la realización de un programa de procesamiento avanzado de datos sísmicos UR 11, su mercadeo y comercialización por cuanto: a) la empresa WesternGeco es líder en el mercado de adquisición y procesamiento de datos sísmicos y en particular en el negocio global de datos sísmicos multi -cliente (http://www.multicliente.slb.com/) ofreciendo productos generados a través de tecnologías de procesamiento propietarias; b) la utilización de esta modalidad contractual representa ingresos netos para ANCAP desde la venta de la primer licencia, antes que se hayan recuperado los costos del programa;
II) que WesternGeco asume todos los costos y riesgos del procesamiento de los datos, por lo que la contratación no implica gastos;
III) que WesternGeco tiene el derecho no exclusivo de realizar el programa de procesamiento avanzado de datos sísmicos UR11 y tendrá, así como sus Afiliados, el derecho exclusivo de comercializar los Productos obtenidos de este procesamiento durante 10 años, no otorgando ningún derecho a WesternGeco sobre los datos sísmicos UR11, ni sobre cualesquier otro dato geológico y geofísico propiedad de ANCAP, los cuales serán usados por WesternGeco únicamente para la generación de los Productos.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 14.181 de 29 de marzo de 1974 y artículos 66 y siguientes del Decreto - Ley N° 15.242 de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813 de 23 de setiembre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland a la contratación directa con la firma WesternGeco Seismic Holding Limited (WesternGeco), para la realización de un "Contrato para la ejecución, mercadeo y participación en los ingresos de un Programa para la generación de productos avanzados de procesamiento de los datos sísmicos UR11 2D en el offshore de Uruguay entre ANCAP y WesternGeco", bajo la modalidad multi-cliente.
Aprobar los términos del contrato a suscribirse entre la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland y WesternGeco que se acompaña (*), los cuales se consideran parte integrante de la presente resolución.