OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE TELECOMUNICACIONES CLASE "B", A CARMELO CABLE VISION S.R.L.




Promulgación: 29/02/2024
Publicación: 11/03/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por CARMELO CABLE VISIÓN S.R.L., a efectos que se le otorgue la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos, en las áreas geográficas donde actualmente opera con su Licencia Clase D, en la localidad de Carmelo del departamento de Colonia;

   RESULTANDO: I) que el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, habilita a los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;

   II) que resulta aplicable el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003;

   CONSIDERANDO: I) que los informes de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y de la Asesoría Técnica de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) dictaminan que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos por la norma para conceder la licencia solicitada;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, comparte los dictámenes referidos, sugiriendo otorgar la licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos, a CARMELO CABLE VISIÓN S.R.L.;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a CARMELO CABLE VISIÓN S.R.L., la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos, en el área geográfica donde actualmente opera con su Licencia clase D (localidad de Carmelo del departamento de Colonia).

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO
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