AUTORIZACION DEL INCREMENTO DEL SUBSIDIO COMPLEMENTARIO. CORPORACION VIAL DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 23/02/2015
Publicación: 02/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Contrato-Convenio de 5 de octubre de 2001 y de 9 de febrero de 2006, suscritos entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo para la ejecución de obras y proyectos por el sistema de concesión de obra pública, aprobados por Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 1908 de 20 de diciembre de 2001 y N° 368 de 9 de febrero de 2006 respectivamente, y el Anexo I de 30 de julio de 2008, aprobado por dicho Poder por Resolución N° 1064 de 1° de diciembre de 2008.

   RESULTANDO: I) Que el citado convenio tiene por objeto dar y recibir, respectivamente, en régimen de concesión, los estudios, proyectos, construcción, mantenimiento operación y explotación de las obras públicas de infraestructura señaladas en el Anexo I de 30 de julio de 2008, aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1.064 de 1° de diciembre de 2008, contratando y ejecutando de común acuerdo, convocatorias, llamados públicos, pedidos de precio, actos, cooperación científica, técnica, semitécnica y especializada necesarios a esos efectos.

   II) Que los artículos 28 y 29 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002 autorizaron a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder totalmente el Contrato-Convenio de 5 de octubre de 2001 y modificativos a favor de una sociedad anónima con acciones nominativas con el único objeto de la construcción, mantenimiento, explotación y administración de la concesión. A esos efectos el Poder Ejecutivo por Resolución N° 438/003 de 9 de abril de 2003, aprobó el contrato de cesión de 18 de febrero de 2003 suscrito entre la Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria.

   III) Que el Tribunal de Cuentas de la República, (Oficina Central-Carpeta N° 2013-17-1-0003875), ha tomado la intervención previa que le compete, sin formular observaciones al respecto.

   CONSIDERANDO: I) Que razones de oportunidad y conveniencia hacen necesaria la ejecución de obras en la Ruta N° 10, tramo 223km. y 237km., en consideración al estado del pavimento y la afluencia masiva de tránsito vinculado al turismo que la misma resiste.

   II) Que las cláusulas 28.8 y 28.9 del Anexo I de 30 de julio de 2008, aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1.064 de 1° de diciembre de 2008 autorizan al Concedente a ordenar otras obras o servicios si la obra adicional a incorporarse pertenece a la red prioritaria de rutas nacionales y a aumentar los montos de subsidio y de gasto comprometido, siempre que se respete la ecuación económico-financiera de la concesión.

   III) Que en la especie, el presente aumento específico del subsidio no implica una alteración de la ecuación económico financiera del contrato, por lo que, debe concluirse que el mismo resulta ajustado a derecho.

   ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorizase el incremento en la suma de $ 244:784.103,58 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y cuatro millones setecientos ochenta y cuatro mil ciento tres con cincuenta y ocho centésimos), del subsidio complementario que percibe la Corporación Vial del Uruguay S.A. del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el marco del Contrato-Convenio de 5 de octubre de 2001 y de 9 de febrero de 2006, suscritos entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo para la ejecución de obras y proyectos por el sistema de concesión de obra pública, aprobados por Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 1908 de 20 de diciembre de 2001 y N° 368 de 9 de febrero de 2006 respectivamente, y el Anexo I de 30 de julio de 2008, aprobado por dicho Poder por Resolución N° 1064 de 1° de diciembre de 2008.

   JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - MARIO BERGARA
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