REVOCACION Y CONVOCATORIA A LLAMADO PUBLICO PARA ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 89.3 MHZ. CIUDAD DEL CHUY. ROCHA




Promulgación: 07/02/2014
Publicación: 21/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 136
Referencias a toda la norma
VISTO: la Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N°
714/012 de 30 de octubre de 2012, que declaró la nulidad de la Resolución
del Poder Ejecutivo de 24 de octubre de 2008, por la que se autorizó a la
empresa Studio 5 SRL a brindar el servicio de radiodifusión en la banda
FM, frecuencia 89.3 MHz en la Ciudad del Chuy, departamento de Rocha.

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 799/006 de 4 de
diciembre de 2006, se dispuso la realización a un llamado público a
interesados en prestar el servido de radiodifusión en la banda FM, en la
frecuencia 89.3 de la ciudad del Chuy, departamento de Rocha y se autorizó
a la empresa STUDIO 5 S.R.L. para que, en forma provisional mantuviera en
funcionamiento la emisora "Oceánica FM", operativa en citada frecuencia;

II) que en el marco de la referida convocatoria, y por Resolución del
Poder Ejecutivo de 24 de octubre de 2008, se autorizó a la empresa Studio
5 S.R.L., a brindar el servicio en la localidad mencionada;

III) que contra la referida Resolución se interpuso recurso de revocación
y posteriormente Acción de Nulidad por parte del Sr. Edgardo Saint
Esteven, en mérito a que el mismo consideró que existió una ventaja a
favor de STUDIO 5 S.R.L., respecto a los demás proponentes y una violación
al principio de igualdad, en el entendido de que la administración valoró
favorablemente el hecho de que la empresa adjudicataria se encontrara al
frente de la emisora, además de denunciar irregularidades en la actuación
de la Comisión Asesora Honoraria Independiente (CHAI), por no fundamentar
apropiadamente su informe y por resolver sin contar con la totalidad de la
información y en un plazo inadecuado y cuestionar la capacidad económica
de la sociedad adjudicataria, así como la falta de acreditación de su
solvencia moral;

IV) que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo resolvió amparar la
demanda incoada y por Sentencia 714/012 de 30 de octubre de 2012, declaró
la nulidad de la Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de octubre de 2008.

CONSIDERANDO: I) que correspondería dar cumplimiento a lo dispuesto por la
Sentencia 714/012;

II) que el fallo jurisdiccional mencionado declaró la nulidad del acto y
tuvo por ciertos los hechos alegados por la actora, entre los que se
mencionan aspectos medulares del procedimiento competitivo realizado;

III) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), la
Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería entendieron procedente la realización de un nuevo Llamado Público
a interesados en brindar el servicio mencionado.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Dejar sin efecto la autorización conferida a Studio 5 S.R.L., para
brindar el servicio de radiodifusión en la banda FM, frecuencia 89.3 MHz
en la Ciudad del Chuy, departamento de Rocha, dispuesta por Resolución del
Poder Ejecutivo de 24 de octubre de 2008.

2

 Convocar a un Llamado Público a interesados en brindar el servicio de
radiodifusión de radio en la banda FM, en la ciudad del Chuy, departamento
de Rocha, frecuencia 89.3 MHz, encomendando su realización a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), previa aprobación de
las Bases y Condiciones respectivas por la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual.

3

 Comuníquese y notifíquese y pase a URSEC a fin de notificar a todos los
oferentes del Llamado Público dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo
N° 799/006 de fecha 4 de diciembre de 2006 y demás efectos.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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