MODIFICACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CORPORACION VIAL DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 12/02/2007
Publicación: 16/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 263
VISTO: la solicitud de la empresa CORPORACION VIAL DEL URUGUAY S.A. (C.V.U. S.A), tendiente a que se modifique la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de noviembre de 2002, con la redacción dada por la fecha 9 de junio de 2004, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: I) que la sociedad se encuentra investida de todos los derechos y obligaciones que surgen del convenio-contrato de concesión celebrado entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo el 5 de octubre de 2001, modificado por contrato de 17 de setiembre de 2002 y por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de mayo de 2006,

II) al amparo del convenio-contrato y su modificativo de 17 de setiembre de 2002, se han ejecutado las inversiones previstas para los meses de enero y febrero de 2006, por lo que correspondería fijar, al amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de mayo de 2006, el nuevo cronograma de inversiones a partir de marzo de 2006, modificando el monto y los plazos del art. 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de noviembre de 2002 y su modificativa;

CONSIDERANDO: I) que Corporación Vial del Uruguay S.A. con fecha 21 de noviembre de 2006 se presentó ante el Ministerio de Economía y Finanzas solicitando que establezca nuevos montos y plazos en relación al crédito de IVA;

II) que la Comisión de Aplicación eleva al Poder Ejecutivo el proyecto de resolución que recoge los beneficios a otorgar;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974 y Decreto Nº 293/001, de 25 de julio de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a la empresa CORPORACION VIAL DEL URUGUAY S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de bienes y servicios en plaza, previstas en el contrato de concesión modificado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de mayo de 2006, por hasta un monto imponible de US$ 255.746.319 (dólares americanos doscientos cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta y seis mil trescientos diecinueve) que será aplicable al período comprendido entre el 1º de marzo de 2006 y el 31 de diciembre de 2011, el que se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

2

   Modifícase el num. 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de noviembre de 2002, en lo que respecta al monto y período del crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de bienes y servicios en plaza otorgado para el período 2006. Correspondiendo para el período comprendido entre el 1º de marzo de 2006 y el 31 de diciembre de 2006 la suma de US$ 27.135.575 (dólares americanos veintisiete millones ciento treinta y cinco mil quinientos setenta y cinco).
Referencias al numeral

3

   El crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición de bienes y servicios en plaza, en el período año 2007 / año 
2011 será el siguiente:

Período comprendido               Tope de monto
     entre          U$S (dólares de los Estados Unidos de América)
01/01/07 y 31/12/07     75.736.999     Setenta y cinco millones 
                                       setecientos treinta y seis mil 
                                       novecientos noventa y nueve
01/01/08 y 31/12/08     65.256.240     Sesenta y cinco millones doscientos 
                                       cincuenta y seis mil doscientos 
                                       cuarenta
01/01/09 y 31/12/09     35.152.179     Treinta y cinco millones ciento 
                                       cincuenta y dos mil ciento setenta 
                                       y nueve
01/01/10 y 31/12/10     20.906.886     Veinte millones novecientos seis 
                                       mil ochocientos ochenta y seis
01/01/11 y 31/12/11     31.558.439     Treinta y un millón quinientos 
                                       cincuenta y ocho mil cuatrocientos 
                                       treinta y nueve

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 1.334/009 de 30/11/2009 numeral 2.

4

   Los bienes que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de siete años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Corporación Vial del Uruguay S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 2003 a 2020, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, certificarán a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

7

   Deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del proyecto, así como al objetivo del mismo. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional y los beneficios otorgados, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 16.906, en su artículo 14º y en el artículo 13º del Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

   Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - VICTOR ROSSI
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