PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. NOLIR S.A.




Promulgación: 26/01/2000
Publicación: 02/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado por NOLIR S.A. -procesadora de frutos
cítricos del Departamento de Salto-, a efectos de que el Poder Ejecutivo
conceda prórroga del período de amparo al Seguro por Desempleo para 16
(dieciséis) trabajadores de la firma.

RESULTANDO: Que por razones especialísimas, vinculadas a la zafralidad
del citrus, la actividad integral de la empresa recomenzará
aproximadamente en el mes de marzo.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del Artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo y producción; parcial y transitoriamente paralizada por las
razones expuestas, en virtud de la trascendencia que las actividades
citricolas tienen para el Departamento de Salto.

III) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de evitar la pérdida de la fuente de trabajo de
su personal especializado, pues, la no concesión del beneficio
significaría un problema social irreparable.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, y a lo establecido en el Artículo
10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Extiéndase hasta el 29 de febrero del 2000, a partir de los respectivos
vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de
Previsión Social, a los 16 (dieciséis) trabajadores de NOLIR S.A. que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo. 

2

 COMUNIQUESE, notifíquese, etc. 

SANGUINETTI - LUIS BREZZO
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