CREACION DE LA JUNTA NACIONAL PARA EL CONTROL DEL NARCOTRAFICO Y EL USO ABUSIVO DE ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 02/03/1988
Publicación: 22/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 236
    Visto: la gestión de la Cruz Roja Uruguaya con respecto a lo
establecido en el inciso 2º del artículo 409 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.

    Resultando: que por dicha norma legal se aprobó una partida de N$
4:000.000,00 (nuevos pesos cuatro millones) en carácter de Subsidio para
la Cruz Roja Internacional.

    Considerando: I) Que se produjo un error en la denominación de la
institución, por cuanto correspondía citar a la Cruz Roja Uruguaya;

    II) Lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.

    Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
la Contaduría General de la Nación,

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Modifícase el inciso 2º del artículo 409 de la ley Nº 15.903 de 10 de
noviembre de 1987 donde dice "Cruz Roja Internacional", debe decir "Cruz
Roja Uruguaya".

2

 Dése cuenta a la Comisión Permanente.

3

  Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.
Cumplido, vuelva para su archivo.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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