DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTOS DE INVERSION. COMPANIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND SA




Promulgación: 09/05/2005
Publicación: 13/05/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 812
VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND
S.A., referente a la fabricación de cementos y hormigones, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo realizar
inversiones con el fin de introducir cambios en el proceso de producción
del cemento portland, concretamente en la etapa de transformación de la
molienda;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A., referente a la
fabricación de cementos y hormigones.

2

 Exonérase en forma total a la empresa COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO
PORTLAND S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico
a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
* Una (1) separadora dinámica.
* Un (1) filtro separador.
* Un (1) ventilador de aire de separación.
* Dos (2) motores a inducción con accesorios.
* Dos (2) roscas filtro.
* Dos (2) esclusas celulares.
* Revestimiento con Densit incluyendo:
   * 2.500 kg. de Densit.
   * 80 kg. de fibras metálicas con acero carbón.
   * 10 kg. de aditivos de cura Densit.
   * 30 kg. de red metálica.
* Una (1) válvula mariposa chimenea.
* Una (1) válvula mariposa separador
* Un (1) damper ingreso aire frío.
* Un (1) compresor Sullair 10-40.
* Un (1) equipo de filtrado y secado.
* Una (1) red de aire comprimido.
* Un (1) equipo de lubricación centralizada completo, con accesorios.

3

 Otórgase a la empresa COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A. un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado y COFIS incluido en la
adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el
Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el
equivalente a US$ 11.850 o el equivalente al 15% de la inversión en obra
civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes
sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.

4

 Otórgase a la firma COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A. la
exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 921.500, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/01/04 y el 31/12/06.
En virtud del art. 3º  del Decreto Ley No 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A., tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31/12/07.

5

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 921.500) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en
que se compromete la inversión según cronograma presentado, (1º/01/04 -
31/12/04).

6

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

7

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑIA URUGUAYA DE
CEMENTO PORTLAND S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía
y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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