Visto: estos antecedentes por los cuales el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas comunica que ha extendido certificados de necesidad
para la importación de ómnibus carrozados a diversas empresas nacionales,
según nómina que se acompaña, a efectos de considerar la exoneración del
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Resultando: que los mismos han sido concedidos por la Dirección
Nacional de Transporte, de esa Secretaría de Estado, teniendo en cuenta la
procedencia, oportunidad, servicios a prestar y conveniencia de la
importación en aplicación del decreto 327/986 de 21 de junio de 1986, por
el cual se dictaron normas a efectos de obtener una mayor eficiencia en
el uso de vehículos destinados al auto - transporte nacional e
internacional de pasajeros.
Considerando: I) Que la importación de las unidades de referencia se
realiza en el marco del Protocolo de Expansión Comercial (P.E.C.),
suscrito entre nuestro país y la República Federativa del Brasil el
día 9 de agosto de 1986;
II) Que frente a planteamientos similares, el Poder Ejecutivo ha
concedido la exoneración del referido impuesto, por lo que corresponde
proceder de conformidad a lo solicitado.
Atento: a lo informado por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Asesoría Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
RESUELVE
Exonérase del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la importación
de ómnibus de acuerdo al siguiente detalle:
Empresas Cantidad
Cot S.A diez
Turil S.A dos
Olivera Hnos. Ltda. dos
Eta Internacional de Carminatti Hnos. SC dos
Corporación de Omnibus S.A dos
Bruno Hnos. uno
Mario Eliseo D,Alessandro González uno
Washington Luis Valladares Costa uno
Agusan S.A uno
Angela Di Gaeta uno
MTUR Ltda. uno
Pedrito Ltda. dos
Jowa S.R.L uno
Amestoy Hnos. Turismo y Transporte Ltda. tres