DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. TRAMO DE FORTIFICACION COLONIAL DESDE BASTION DE SAN PASCUAL HASTA PARTE DEL BASTION DE SAN LUIS INCLUSIVE. MONTEVIDEO




Promulgación: 19/11/2014
Publicación: 04/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 951
   VISTO: La gestión promovida por el Departamento de Arqueología de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para que sea declarado Monumento Histórico Nacional el tramo de fortificación colonial - escarpa, foso y contraescarpa- desde Bastión de San Pascual hasta parte del Bastión de San Luis inclusive, correspondiente al sistema defensivo de Montevideo colonial, que se corresponde con los actuales padrones: 4628, 4629, 4631, 4632, 4633, 4648, 4649, 4651, 4652, 4653, 4654, 4659, 4660, 4661, 4663, 4664, 4665, 4666, 4667, 4668, 4669, 4670, 97092, 4672, 4673, 4674, 4677, 4678, 4679, 4680, 4681, 4682, 4683, 4684, 4685, 4686, 4688, 4690, 4691; de la Localidad Catastral de Montevideo.

   RESULTANDO: Que en el barrio histórico de la ciudad de Montevideo los restos arqueológicos del período colonial, se encuentran integrados a la ciudad en paredes medianeras, sótanos, cimientos, debajo de las actuales edificaciones y calles, entre otros, habiéndose aplicado medidas de protección para otras manifestaciones de la Muralla de la Ciudad de San Felipe y Santiago de Montevideo.

   CONSIDERANDO: I) Que el tramo de fortificación que se corresponde: a) al Baluarte de San Pascual, b) al lienzo de fortificación que se extiende desde este Baluarte hasta el Baluarte de San Luis y c) a una sección del Baluarte de San Luis, forman parte del sistema de fortificación de Montevideo, construido por la corona española, desde inicios del S. XVIII hasta principios del S. XIX, para cumplir con la función de defensa de la ciudad colonial entendiéndose que los restos del sistema de fortificación de San Felipe y Santiago de Montevideo poseen gran valor histórico-cultural como testimonio del pasado colonial de la ciudad de Montevideo.

   II) Que es propósito del Poder Ejecutivo preservar los restos arqueológicos y arquitectónicos que testimonian diferentes momentos de uso y ocupación de este centro histórico- que forman parte de la memoria de nuestra ciudad y que contribuyen a conformar la identidad del país.

   III) Que por tanto es de interés patrimonial proteger el tramo de edificaciones que se encuentra en parte de la acera norte de la calle 25 de Mayo (padrones 4663, 4664 y 4665), por su potencialidad para transformarse en un espacio urbano calificado, presentando homogeneidad en altura, composición y lenguaje de fachada, típico ejemplo de las tipologías edilicias construidas en la segunda mitad del siglo XIX.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971, y su Decreto Reglamentario 536/72 del 1° de agosto de 1972, y Resolución del Poder Ejecutivo 409/006 de fecha 1° de junio de 2006,

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Declárase monumento histórico nacional: 1) el tramo de fortificación colonial de Montevideo correspondiente a: a) el Baluarte de San Pascual, b) al lienzo de fortificación que se extiende desde el baluarte de San Pascual hasta el baluarte de San Luis, y c) a una sección del Baluarte de San Luis ubicados tanto a nivel de planta baja, subsuelo o debajo de las actuales edificaciones en los padrones 4628, 4629, 4631, 4632, 4633, 4648, 4654, 4659, 4660, 4661, 4666, 4667, 4668, 4669, 4670, 4672, 4673, 4674, 4677, 4678, 4679, 4680, 4681, 4682, 4683, 4684, 4685, 4686, 4688, 4690, 4691, y 427720, de la Localidad Catastral Montevideo, 2) el conjunto edilicio existente en el padrón 427720 de la Localidad Catastral Montevideo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución S/N de 09/06/2016 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 687/014 de 19/11/2014 numeral 1.

2

   EL BIEN patrimonial quedará afectado por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971, debiendo contar con la autorización previa de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación las intervenciones en los padrones mencionados anteriormente que puedan afectar o comprometer directamente la integridad del bien patrimonial, en particular aquellas acciones que supongan modificaciones, reformas, ampliaciones y/o demoliciones parciales o totales, cuando sean a nivel de planta baja y/o subsuelo. En los padrones 4663, 4664, 4665 las servidumbres afectarán al conjunto de la construcción.

3

   COMUNÍQUESE al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la Intendencia de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, a la Comisión Especial Permanente de Ciudad Vieja, a la Dirección Nacional de Catastro, a la Unidad de Recaudación del Impuesto a Primaria de la Administración Nacional de Educación Pública y a los propietarios interesados.

4

   PUBLÍQUESE en el Diario Oficial.

5

   CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para que oficie al Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo el que deberá proceder a su inscripción.

   RICARDO EHRLICH
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