Ver vigencia: Resolución S/N de 27/07/2011 numeral 1.
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Exonérase en forma total a la empresa, de todo recargo incluso el mínimo,
derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto:
* Dos (2) cardas.
* Un (1) autoelevador.