FIJACION DE HORARIO DE TRABAJO. FUERZA AEREA URUGUAYA




Promulgación: 04/06/2003
Publicación: 11/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1269
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 90/003 de 10 de marzo de 2003;

RESULTANDO: I) que por el mismo se estableció el horario único de trabajo 
y de atención al público que regirá para las oficinas de la 
Administración Central a partir del 10 de marzo de 2003;

II) que al amparo de lo establecido en el artículo 5 del referido 
Decreto, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura 
Aeronáutica del Ministerio de Defensa Nacional, solicita mantener el 
horario de 8 a 16 horas por razones de funcionamiento, atención a 
usuarios extranjeros y la actualización diaria de la información 
aeronáutica publicada en el A.I.P.;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado por razones de 
buena administración;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina 
Nacional del Servicio Civil y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 
4º de la Constitución de la República y por los artículos 5 y 6 del 
Decreto Nº 90/003 de 10 de marzo de 2003;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Establécese que el horario de la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica del Ministerio de Defensa Nacional será de 8 
a 16 horas.

2

 Comuníquese, notifíquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY - 
YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - 
SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA


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