INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. AIGUA. MALDONADO




Promulgación: 28/08/1998
Publicación: 04/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 389
   VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por "CABLEVISION
PAN DE AZUCAR S.R.L." para ampliar su área de servicio por el sistema
"cable", a la localidad de Aiguá, departamento de Maldonado.

   RESULTANDO: I) que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 545/993 de
2 de julio de 1993, 46/994 de 25 de enero de 1994, 804/994 de 26 de julio
de 1994, 1247/994 de 1ro. de noviembre de 1994 y 828/996 de 27 de agosto
de 1996, se autorizó al peticionante, a suministrar el servicio de
televisión para abonados, en las ciudades de Maldonado.

   II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de
1997, se autorizó a los permisionarios del servicio de televisión para
abonados, a que ampliaran su área de servicio en el departamento en que
están operando, empleando determinadas tecnologías aptas para ello.

   CONSIDERANDO: I) que el Artículo 4to., numeral 2 del Decreto-Ley 15.671
de 8 de noviembre de 1984 establece que "... compete directamente al Poder
Ejecutivo... autorizar y controlar el funcionamiento de estaciones de
televisión..." en tanto que el Artículo 3ro., numeral 3 de la misma norma
establece que es competencia de la Dirección Nacional de Comunicaciones
"... ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones
radioeléctricas y de televisión cualesquiera fuere su modalidad".

   II) que el proyecto presentado por el interesado cumple con la
normativa y los parámetros técnicos que rigen en la materia, según lo
informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los
Decretos-Leyes 15.671 de 8 de noviembre de 1984 y 14.670 de 23 de junio de
1977 y a lo preceptuado por el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990 sus
modificativos y complementarios, por las Resoluciones del Poder Ejecutivo
459/997 de 28 de mayo de 1997 y 119/998 de 17 de febrero de 1998, a lo
informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 RESUELVE:

1

   Autorízase a "CABLEVISION PAN DE AZUCAR S.R.L.", a suministrar el
servicio de televisión para abonados por el sistema "cable", en la
localidad de Aiguá, departamento de Maldonado.
Referencias al numeral

2

   Determínase que esta autorización tendrá carácter de precaria y
revocable en cualquier momento, sin derecho a indemnización de clase
alguna y se  regirá por las condiciones previstas en el proyecto
respectivo y las que impusiere la Dirección Nacional de Comunicaciones
para complementarlo o adecuarlo a las disposiciones legales o
reglamentarias. Cuando existiere discrepancias o contradicciones entre el
proyecto presentado por el interesado y las normas reglamentarias y
técnicas dictadas por dicha Dirección, prevalecerán estas últimas.
Referencias al numeral

3

   La autorización otorgada por el sistema "cable" no implica la
aceptación o concesión de frecuencias radioeléctricas, que se haya
solicitado en el proyecto respectivo. Los mismos quedarán condicionados a
la disponibilidad de las frecuencias correspondientes y a la buena
administración del espectro radioeléctrico nacional.
Referencias al numeral

4

   Se determina asimismo, que estos permisos no dan derecho alguno a
exigir la autorización de proyectos complementarios, ni garantiza o
concede monopolio ni exclusividad alguna para la prestación del servicio
en la localidad mencionada.
Referencias al numeral

5

   La autorización concedida en la presente Resolución, sólo habilita la
prestación del servicio en la localidad expresada en ésta, de acuerdo a
los límites establecidos en la Resolución del Poder Ejecutivo 119/998 de
17 de febrero de 1998. El ofrecimiento y/o prestación del servicio fuera
de la zona autorizada, o cualquier incumplimiento de la presente
Resolución, hará pasible al permisionario de las sanciones previstas en el
Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1997.
Referencias al numeral

6

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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