DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MEDEA S.A.




Promulgación: 08/09/2008
Publicación: 17/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 845
VISTO: la solicitud de la empresa MEDEA S.A., referente a la fabricación y
comercialización mayorista de productos textiles, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de
equipamiento con la finalidad de lograr la capacidad y calidad requerida
por los clientes tanto en el marcado local como externo;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por MEDEA S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
MEDEA S.A., referente a la fabricación y comercialización mayorista de
productos textiles.

2

 Exonérase en forma total a la empresa MEDEA S.A., de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto.
*     Una (1) cortadora láser.
*     Un (1) autoclave para tintorería.
*     Dos (2) telares con jacquard.

3

 Exonérase a la empresa MEDEA S.A., del pago del Impuesto a las "Rentas 
de las Actividades Económicas por UI 3.048.926, equivalente a 60% de "la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 5 años a partir 
del "ejercicio comprendido entre el 1°/07/07 y el 30/06/08 inclusive o desde el "ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido "cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo "máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en "que se haya dictado la presente declaratoria.-
"El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
"siguientes cifras:
a) "la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
   y el plazo "establecido para la presentación de la correspondiente
   declaración "jurada, y en ejercicios anteriores si dichas inversiones
   estuvieran "comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran
   sido "utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que
   fueron "realizadas,
b) "el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos "los montos exonerados en ejercicios anteriores.
"Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto "N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.-" (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución S/N de 08/10/2012 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 686/008 de 08/09/2008 numeral 3.

4

 Los bienes que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto
de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán
computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto
al Patrimonio, por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo
de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa MEDEA S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda. Al tercer año a partir del
primer ejercicio que genere rentas, la empresa deberá presentar ante la
Comisión de Aplicación un documento en el que conste el cumplimiento de
los resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento
de los beneficios.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 (*)

(*)Notas:
Artículo omitido en la publicación.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - DANILO ASTORI
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