Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo efectuado por la firma CYBARAN S.A. (Frigorífico La
Caballada), a efectos de que el Poder Ejecutivo conceda prórroga del
período de amparo al Seguro por Desempleo para su personal, que asciende
a la cantidad de 570 (quinientos setenta) trabajadores.
Resultando: I) Que CIYBARAN S.A. ha sido afectada por serios problemas
económicos, financieros y de mercado, situación que se inscribe dentro de
la problemática de la Industria Frigorífica Nacional.
Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del Artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo y producción, transitoriamente paralizada por las razones
expuestas, en virtud de la trascendencia que las actividades de la
industria tienen para el departamento de Salto.
III) Que resulta conveniente conceder una nueva extensión del amparo al
Seguro por Desempleo.
Atento: A lo expuesto precedentemente, y a lo establecido en el Artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase por 30 (treinta) días, a partir de los respectivos
vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco
de Previsión Social, a los 570 (quinientos setenta) empleados y obreros
de CYBARAN S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder al
mismo.