FIJACION DE LOS IMPORTES DE LA TASA DIFERENCIAL "SERVICIOS REGISTRALES" Y CONSULTA DIRECTA AL COMPUTADOR




Promulgación: 11/05/2015
Publicación: 10/06/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: La necesidad de actualizar la tasa diferencial "Servicios Registrales", establecida por el art. 261 de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el art. 281 de la Ley N° 16.320 de fecha 1 de noviembre de 1992.

   RESULTANDO: I) Que el último ajuste operado correspondió al período abril de 2013 a diciembre de 2014, de acuerdo a la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura N° 190/14 de fecha 20 de febrero de 2014.

   CONSIDERANDO: I) Que resulta pertinente proceder al ajuste por el período enero de 2014 a diciembre de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3 de la Ley N° 16.903 de 31 de diciembre de 1997.

   II) La División Programación y Gestión Financiera de esta Secretaría de Estado no formula observaciones a la equivalencia efectuada por la Dirección General de Registros, en tanto se considere la variante del Índice General de Precios al Consumo de 1,088 en el período a actualizar.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección General de Registros, la División Programación y Gestión Financiera de esta Secretaría de Estado, las disposiciones mencionadas y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 966/991 de 4 de diciembre de 1991.

                    LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   FÍJASE en $ 3.502 (pesos uruguayos tres mil quinientos dos) la tasa diferencial "Servicios Registrales" que gravará las solicitudes de información y los documentos a que refieren los numerales A) y C) del art. 261 de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991 y en $ 2.794 (pesos uruguayos dos mil setecientos noventa y cuatro) la consulta directa al computador, referida en el literal B) de la mencionada ley.

2

   COMUNÍQUESE a la División Programación y Gestión Financiera.

3

   PASE a la Dirección General de Registros para su conocimiento y demás efectos.

   MARÍA JULIA MUÑOZ
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