AMPLIACION DEL COMETIDO DEL INTERVENTOR DEL SINDICATO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 13/05/1977
Publicación: 30/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 950
  Visto: el régimen de intervención del Sindicado Médico del Uruguay.

  Considerando: que es esencial para la buena marcha de los servicios
asistenciales de la institución, poner en vigencia normas que aseguren la
prestación de los servicios médicos por parte de sus afiliados, conforme a
nuevas condiciones estatutarias que se ajusten a las razones en que se
fundamentó su intervención por el Poder Público.

  Atento: a lo establecido en la ley 9.202, de 12 de enero de 1934 y en la
resolución del Poder Ejecutivo 1.647/975, de 30 de setiembre de 1975,

                  El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Cométese a la Intervención del Sindicato Médico del Uruguay, el estudio
y elaboración del proyecto de reglamento de prestación de servicios por
parte de sus afiliados médicos, que se someterá a la aprobación del Poder
Ejecutivo.

2

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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