AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SOMIL S.A




Promulgación: 28/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1202
VISTO: la solicitud de la empresa SOMIL S.A., tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de enero de 1999, por la
que se declaró de Interés Promocional la actividad de su proyecto de
inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de adquirir nuevos equipos
y maquinaria y adaptar el predio fabril para la fabricación de asientos
para automóviles;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por SOMIL S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de
1998:

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de enero de 1999,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa SOMIL S.A. en el sentido de otorgar a la misma la exoneración
prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de
1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10
de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de US$ 116.294, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/01/99 y el 31/12/2000.
 En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
 La empresa SOMIL S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/12/2001.

2

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive.
A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán
considerados activos gravados.

3

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION
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