DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CASARONE AGROINDUSTRIAL S.A.




Promulgación: 08/09/2008
Publicación: 17/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 836
VISTO: la solicitud de la empresa CASARONE AGROINDUSTRIAL S.A., referente
a la industrialización y comercialización de arroz, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de
equipamiento con la finalidad de mejorar la calidad del producto para
fortalecer la competitividad de la empresa;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por CASARONE AGROINDUSTRIAL S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
CASARONE AGROINDUSTRIAL S.A., referente a la industrialización y
comercialización de arroz.

2

 Exonérase en forma total a la empresa CASARONE AGROINDUSTRIAL S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:
*     Dos (2) secadoras de arroz, dispuestas para ser calefaccionadas
      utilizando hornos para quemar leña, cáscara de arroz u otros
      materiales, con sus sistemas de modulante automático de la
      temperatura del aire caliente, elevador totalmente galvanizado con
      freno anti-retroceso, con válvula automática de corte de flujo del
      descargador, con sus motores eléctricos e instalación eléctrica
      propia; con accesorios y repuestos.
*     Un (1) conjunto de silos metálicos galvanizados totalizando cuatro
      silos grandes y tres silos chicos, con conos metálicos elevados de
      45 grados y con accesorios y repuestos.
*     Un (1) sistema de prelimpieza y transporte vertical y horizontal de
      granos.
*     Un (1) equipo extractor hidromecánico de granos secos.

3

 Exonérase del pago de los Impuestos a las Rentas de la Industria y
Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 22.181.281,
que será aplicable por un plazo de cinco años a partir del ejercicio en
que se obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo
establecido en el Art. 16 del Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de
2007.

4

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de diez años
a partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CASARONE
AGROINDUSTRIAL S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en
forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus
Estados Contables con informe de Profesional habilitado según corresponda.
Al tercer año a partir del primer ejercicio que genere rentas, la empresa
deberá presentar ante la Comisión de Aplicación un documento en el que
conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - DANILO ASTORI
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