ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. EMBARCACION "ALEGRIA"




Promulgación: 26/09/2016
Publicación: 06/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía solicitando, se declare abandonada en favor del Estado la embarcación "ALEGRÍA", matriculada con el N° 8.131. 

   RESULTANDO: I) Que por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas en ejercicio de atribuciones delegadas de fecha 4 de julio de 2014 se reputó abandonada a favor del Estado la embarcación "ALEGRÍA", ubicada junto a la explanada "D" del Puerto de Punta del Este al constatar que la embarcación se encontraba inmovilizada, afectando la seguridad y la operativa portuaria. 

   II) Que posteriormente la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Hidrografía informa que, se vieron lesionadas garantías del propietario y de terceros interesados en el caso por lo que sugiere dejar sin efecto la ya mencionada Resolución. 

   III) Que por su parte el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) al expedirse al respecto manifiesta que, las actuaciones se desarrollaron conforme a derecho en lo que refiere al traslado de la embarcación, pero no en cuanto al traspaso de la misma, por lo que corresponde revocar el citado acto administrativo, comenzando con la intimación al propietario, armador o representante bajo apercibimiento de operar la traslación de dominio a favor del Estado. 

   IV) Que en consecuencia, por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas en ejercicio de atribuciones delegadas de fecha 19 de febrero de 2015, se dejó sin efecto la Resolución de fecha 4 de julio de 2014. 

   V) Que la Dirección Nacional de Hidrografía a través de sus oficinas técnicas informa que, sin perjuicio de que se dejó sin efecto la declaración de abandono del buque en cuestión, subsisten las razones de fondo, para proseguir con el proceso estipulado en la Ley N° 16.320 de 1° de enero de 1993, por lo que por Resolución de la Dirección Nacional de Hidrografía de fecha 3 de julio de 2015, se procedió a aprobar la deuda generada por los propietarios, armador y representante de la embarcación, la que asciende al 30 de junio de 2015 a la suma de $ 1:620.446,00, y a intimar a los referidos sujetos al retiro de dicha embarcación, previa cancelación de deuda, por un plazo de 10 días hábiles y bajo apercibimiento de reputarla abandonada a favor del Estado. 

   VI) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada), al expedirse al respecto manifiesta que cumplimentada esta etapa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de 1° de enero de 1993 en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y no habiéndose procedido conforme a lo intimado, correspondería dictar Resolución reputando abandonada la embarcación "ALEGRÍA" a favor del Estado y proseguir con los trámites y operaciones materiales pertinentes. 

   VII) Que, en lo relativo a la exoneración impositiva, es aplicable lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991, que establece que el Estado en estos casos goza de inmunidad impositiva, no encontrándose gravadas la importación o el ingreso a la plaza de los materiales procedentes de la extracción de las embarcaciones.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y a lo previsto en el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación "ALEGRÍA" matriculada con el N° 8.131, que se encuentra ubicada junto a la explanada "D" del Puerto de Punta del Este al constatar que la misma se encontraba inmovilizada, afectando la seguridad y la operativa portuaria. 

2

   Comuníquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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