AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE DETERMINADO MONTO DESTINADO AL SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA CUIDADOS DE LARGA DURACION A PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA SEVERA




Promulgación: 28/02/2024
Publicación: 11/03/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las presentes actuaciones que tienen relación con el Servicio de Asistentes Personales para cuidados de larga duración a personas en situación de dependencia severa;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 31 de diciembre de 2019, se autorizó la suscripción de un Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Banco de Previsión Social para la implementación del Servicio de Asistentes Personales para cuidados de larga duración a personas en situación de dependencia severa, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015 y su Decreto Reglamentario N° 117/2016, de 25 de abril de 2016;

   II) que con fecha 26 de febrero de 2020 se suscribió el Convenio autorizado por el antedicho acto administrativo, con el objeto de establecer el modo en que se llevarán a cabo las obligaciones de cada parte en la implementación del mencionado Servicio y por el plazo comprendido entre el 1° de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, renovándose automáticamente hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo voluntad expresa en contrario;

   CONSIDERANDO: I) que el numeral "TERCERO: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL", literal a) del Convenio suscripto, establece que los montos del mismo podrán ser complementados por aquellas partidas presupuestales que sean aprobadas anualmente, cuya transferencia se autorizará por Resolución del ordenador competente;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 21 de abril de 2022, se autorizó la transferencia de hasta $ 1.460.000.000 (pesos uruguayos mil cuatrocientos sesenta millones) para el ejercicio 2022 correspondiente a la ejecución del Programa Asistentes Personales;

   III) que se realizó una trasposición de créditos presupuestales en el Programa 404, Programa de Atención Integral a la Primera Infancia Eje 2 para la ejecución del Programa de Asistentes Personales, para el ejercicio 2022, por un monto de hasta $ 129.890.200 (pesos uruguayos ciento veintinueve millones ochocientos noventa mil doscientos);

   IV) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 23 de enero de 2023, se autorizó la transferencia de hasta $ 1.460.000.000 (pesos uruguayos mil cuatrocientos sesenta millones) para 2023 y de $ 129.890.200 (pesos uruguayos ciento veintinueve millones ochocientos noventa mil doscientos) para el ejercicio 2022 correspondiente a la ejecución del Programa Asistentes Personales;

   V) que se ha previsto en el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el período 2020-2024, una ejecución presupuestal para el ejercicio 2024, por un monto de hasta $ 1.460.000.000 (pesos uruguayos mil cuatrocientos sesenta millones) para la ejecución del Programa de Asistentes Personales para el período comprendido entre el 1° de enero 2024 al 31 de diciembre de 2024;

   VI) que una vez abiertos los créditos presupuestales para el ejercicio 2024, se procederá a realizar la afectación presupuestal por el monto de $ 1.460.000.000 (pesos uruguayos mil cuatrocientos sesenta millones), en la línea presupuestal establecida para la ejecución del Programa Asistentes Personales;

   VII) que el Tribunal de Cuentas, por Resolución N° 107/2024, adoptada en sesión de fecha 10 de enero de 2024, no formuló observaciones a la transferencia de hasta $ 1.460.000.000 (pesos uruguayos mil cuatrocientos sesenta millones) para el ejercicio 2024, en el marco del convenio suscripto por el Ministerio de Desarrollo Social y el Banco de Previsión Social. Asimismo, cometió a la Contadora Auditora destacada ante el MIDES, la intervención del referido gasto, previo control de su imputación a objeto del gasto adecuado con disponibilidad suficiente, una vez dictada la Resolución por el Ordenador Competente;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, el Decreto N° 117/2016, de 25 de abril de 2016 y el artículo 33 literal D, numeral 1° del T.O.C.A.F.;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorizar la transferencia de hasta $ 1.460.000.000 (mil cuatrocientos sesenta millones pesos uruguayos) para el ejercicio 2024, en el marco del Convenio suscripto por el Ministerio de Desarrollo Social y el Banco de Previsión Social, con fecha 26 de febrero de 2020, para la implementación del Servicio de Asistentes Personales para cuidados de larga duración a personas en situación de dependencia severa, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015 y su Decreto Reglamentario N° 117/016, de 25 de abril de 2016.

   LACALLE POU LUIS - MARTÍN LEMA - PABLO MIERES
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