Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado ante el Poder Ejecutivo, a efectos de
extender el beneficio de Seguro por Desempleo para 6 (seis), de los
trabajadores que prestan servicios en la Empresa BYCIC LTDA.
RESULTANDO: Que los referidos trabajadores fueron enviados al Seguro por
Desempleo, no existiendo, en la actualidad, la posibilidad del reintegro
inmediato a la actividad laboral.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una prórroga del beneficio del
Seguro por Desempleo, a fin de permitir a la Empresa instrumentar los
mecanismos necesarios para el reintegro de dicho personal.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 6 (seis),
trabajadores de BYCIC LTDA. que estuvieren en condiciones legales para
acceder al beneficio.